VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO SOBRE LOS RECARGOS POR EMISIÓN DE BILLETES
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El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid declaró hoy visto para sentencia el juicio contra Iberia, Spanair y Air Europa por la demanda de la Federación de Consumidores en Acción (Facua), que les acusa de incrementar los precios de los billetes con cargos adicionales por su emisión.
El juez, Santiago Senent, consideró suficiente la documentación aportada por las partes y desestimó los testimonios de los peritos de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) y de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) que pretendían defender la postura de las aerolíneas.
El magistrado desestimó también la petición de Spanair, que pedía la anulación del proceso, por considerar que debían asistir al mismo las agencias de viajes, directamente implicadas en la cuestión.
El letrado de Iberia, José Luis Fuertes, defendió que el cargo de emisión es una obligación natural del contrato, por lo que no puede ser nunca una cláusula abusiva.
Asimismo, afirmó que se trata de un desglose informativo y no de un recargo, ya que no supone un encarecimiento del billete.
Finalmente, justificó la existencia de estos cargos como garantía de la libre competencia entre las compañías aéreas y las agencias de viajes.
Por su parte, Jaime Pérez, abogado de Spanair, consideró que la demanda de Facua carece de legitimación por el hecho de que el cargo de emisión no es una condición general de contratación y que no puede ser abusivo porque es esencial en el contrato.
Pérez aseguró también que, si las aerolíneas dejaran de desglosar este concepto, atentarían a la competencia con las agencias y provocarían la exclusión de las mismas del mercado.
Defendió el derecho de las aerolíneas a cobrar por un servicio prestado y recordó que la Comisión europea, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional del Consumo, han aprobado la existencia de estas comisiones.
En la misma línea, Clara Abreu, abogada de Air Europa, legitimó la existencia de estas cláusulas en el hecho de que permiten la supervivencia de las aerolíneas.
Recordó que dichos recargos se empezaron a cobrar el 1 de enero de 2004, en un momento de grandes amenazas para las aerolíneas convencionales por el alto precio del crudo, la competencia de las compañías de bajo coste y los efectos del 11-S.Según Abreu, esto obligó a las aerolíneas a replantearse su funcionamiento reduciendo las comisiones pagadas a las agencias de viajes y cobrando estos cargos de emisión para garantizar la competencia y la no desaparición de las agencias.
Finalmente, señaló que no puede haber abuso cuando el consumidor conoce con anterioridad cuál será el importe por emisión.
Por su parte, Facua considera que los recargos por emisión son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea.
Por ello, solicita esta acción de cesación para que "se repute nula, por abusiva la cláusula general que establece el cargo adicional por emisión de billetes" y "que dicha cláusula la eliminen las compañías demandadas de sus condiciones generales".
Facua denuncia que las compañías demandadas ingresan cientos de millones de euros cada año con estos cargos por la emisión de los billetes que oscilan entre 12 y 96 euros, según el destino del vuelo, la clase elegida, el tipo de billete (papel o electrónico) y la forma de compra (telefónica, en oficinas o por Internet).
(SERVIMEDIA)
07 Nov 2006
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