VICTIMAS. EL ESTADO RESARCIRA DAÑOS EN SEDES DE PARTIDOS Y GASTOS EN PROTESIS E INTERVENCIONES QUIRURGICAS

- Se introducen las ayuds sobre viviendas no habituales y se amplían a los daños en vehículos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un nuevo reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas del terrorismo que mejora y amplía el catálogo ya existente.

En la nueva normativa se introducen, por primera vez, como resarcibles los gastos por prótesis e intervenciones quirúrgicas, así como ayudas por daños causados en sedes de partidos políticos, sindicales y organizaciones sociales.

Estenuevo reglamento, que unifica todas las normas dispersas en un único texto, señala que el Estado resarcirá los daños corporales, los gastos en razón de tratamiento médico y los daños materiales causados como consecuencia de delitos de terrorismo.

También se contempla como novedad el resarcimiento por daños en viviendas no habituales en un 50% y con un límite de 90.151 euros. En lo que se refiere a ayudas extraordinarias, se incluyen los perjuicios causados a personas que, habiendo sido objeto de amenaas, sufren ataques en sus bienes o propiedades.

Asimismo, se amplía del 50% el resarcimiento por daños materiales en establecimientos mercantiles o industriales, también con un límite de 90.151 euros, y se modifica igualmente la cuantía de los daños ocasionados por actos terroristas en vehículos particulares, de transporte o mercancías, con un límite de 21.035 euros.

AYUDAS A ESTUDIO

Además, se establecen ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista, se produzcan en el estudante, sus padres o tutores daños personales de especial trascendencia o que los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.

El reglamento también posibilita la concesión de anticipos a cuenta de las ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, traslados de afectados y alojamientos provisionales en los supuestos de perentoria necesidad.

PROCEDIMIENTO MAS SIMPLE

El nuevo texto flexibiliza y simplifica aún más el procedimiento al no requerirse aportación documental al interesad para probar hechos notorios o cuya acreditación consta a la Administración. Se modifican en este apartado los plazos preexistentes para resolver y notificar los procedimientos.

Así, se establecen cuatro meses en caso de fallecimiento de la víctima, seis meses para el resarcimiento por lesiones y cinco meses para gastos derivados de tratamientos médicos y ayudas de estudio, aistencia psicológica y psicopedagógica.

Una modificación de relevancia que contempla el reglamento es la referente a las reoluciones recaídas, que pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas por la vía contenciosa o, potestativamente, en reposición. Con esta modificación se elude el recurso ante la Comisión de Ayuda y Asistencia de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con lo que se agiliza de esta manera el procedimiento.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 2003
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