Abusos
Las víctimas de abusos eclesiales prescritos pueden pedir una reparación a la Iglesia a través de un formulario
- La institución se compromete a emitir un dictamen de reparación en tres meses desde que empiece a estudiar la documentación
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La Conferencia Episcopal Española (CEE) y la Conferencia Española de Religiosos (Confer) han publicado la guía y el formulario de solicitud para la reparación a víctimas de abusos cometidos en el ámbito de la Iglesia que hayan prescrito. El formulario se puede remitir por correo electrónico u ordinario a la comisión impulsada por la Iglesia para la reparación de estas víctimas.
Ambos documentos, consultados por Servimedia, se encuentran publicados en el portal ‘Para Dar Luz’, creado por la Iglesia española para informar sobre las labores que realiza para combatir esta lacra, y responden al trabajo de la Comisión Asesora de Reparación Integral impulsada a raíz de la Asamblea Plenaria Extraordinaria de la CEE el pasado julio.
El formulario lo conocieron los obispos hace un mes, con motivo de la 126 Asamblea Plenaria que celebraron en Madrid, donde también se les presentó la guía de solicitud de ayudas.
La guía recuerda en qué consiste el Priva, el plan “creado para ofrecer una reparación integral a quien haya sido víctima de abusos sexuales siendo menores de edad o personas mayores equiparables en derecho en la Iglesia Católica (diócesis, congregaciones religiosas y otras entidades eclesiales), en los casos en que dichos abusos ya están prescritos o ha fallecido el victimario” y que la citada comisión está conformada por “un grupo de profesionales independientes del mundo jurídico, terapéutico, clínico y restaurativo que tienen como misión estudiar los casos presentados y elaborar un dictamen de las medidas de restauración (físicas, psicológicas, económicas) que la entidad eclesial correspondiente debe satisfacer al solicitante”.
La guía también concreta que la solicitud para valorar la reparación integral que contempla el Priva puede hacerse por dos caminos: “Pidiendo a la entidad eclesial donde sufrió los abusos y los declaró, que lo solicite a la Comisión (solicitud de oficio), dando el consentimiento para que dicha entidad proporcione los informes” sobre el caso a la comisión y solicitándolos de forma personal o a través de los representantes legales, con el consentimiento a las entidades “donde se hayan declarado los hechos, para que proporcionen los informes”.
FORMULARIO
El mencionado formulario de solicitud se puede rellenar a través de un enlace y mandarlo por correo electrónico a la comisión o rellenando la versión en PDF y remitirlo por correo ordinario. Este mecanismo está previsto para aquellas víctimas de abusos que opten por dirigirse directamente a la citada comisión.
Según la web consultada por Servimedia, cuando la comisión asesora reciba el formulario, estudiará la información y tratará de conceder “en el momento oportuno un trámite de audiencia, subsanación o mejora de dicha documentación” para “elaborar una propuesta o dictamen de reparación integral”.
“Una vez que la Comisión empieza su tarea, el plazo previsto para la resolución será de tres meses”, tiempo en el que el solicitante tiene “interlocución abierta” a través de correo electrónico y postal.
DATOS
Aunque el formulario establece una veintena de datos para facilitar información, sólo plantea obligatorios los relativos a nombre y apellidos, correo electrónico, y el tipo de reclamante (diócesis, instituto de vida consagrada, otras instituciones, víctima directa, representante o causahabiente [sucesor de los derechos] con documento acreditativo, y el medio en el que se desean recibir las notificaciones (correo electrónico o postal).
En el formulario, la comisión también solicita otros datos básicos sobre la denuncia o testimonio de abusos sexuales, como la Institución a la que pertenece o perteneció el victimario (diócesis, congregación…); el lugar, ambiente pastoral o entorno eclesial en el que sucedieron los hechos (colegio, seminario, internado, parroquia…, etc.); el año u años en los que se cometieron los abusos, la edad de la víctima en el momento de sufrirlos y, la institución en la que denunció o prestó testimonio (congregación, diócesis, oficina de atención a las víctimas del Defensor del Pueblo, o si se trata de una denuncia nueva y se comunica por primera vez, u otras. Este último apartado, sobre dónde se denunció o prestó testimonio, también es un campo obligatorio en el formulario, destacado con un asterisco.
El formulario permite al denunciante que adjunte otras informaciones complementarias que no conste en su testimonio “y ayude a valorar mejor el caso”. La comisión pone de ejemplo informes médicos, psicológicos, informes de asociaciones y documentos de otras instituciones.
Finalmente, hay que marcar las casillas para autorizar a la comisión a trasladar la solicitud “a la autoridad eclesiástica correspondiente”, otros permisos para tratamiento de datos personales de denuncias previas, e indicar el lugar y la fecha en que se presenta el formulario y plasmar la firma del solicitante.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2024
AHP/clc/pai