LOS VEHÍCULOS SIN SEGURO PODRÁN SER PRECINTADOS EN EL ACTO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos que establece, entre otras cuestiones, que todos aquellos vehículos que circulen sin el seguro obligatorio serán inmovilizados y precintados.
Este texto se ha modificado con el fin de incorporar al Derecho español la Quinta Directiva comunitaria del seguro de automóviles.
Según el Gobierno, los objetivos primordiales de este anteproyecto de ley son "mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras".
Entre otras medidas, el nuevo texto amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. En este apartado se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles.
Por otra parte, se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde los dos años que prevé la normativa actual.
Asimismo, se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos, tales como muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal.
Finalmente, los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representan.
(SERVIMEDIA)
25 Ago 2006
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