Seguridad vial
Los vehículos históricos reducen desde hoy su circulación a 96 días al año
- Son los que tienen más de 30 años
- Los de más de 60 años y todos los ciclomotores se libran de tener la ITV
- Los niños no pueden viajar si miden 1,35 metros o menos y no hay cinturones
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Los vehículos fabricados o matriculados por primera vez hace al menos 30 años, denominados históricos, tienen limitada desde este martes su circulación a 96 días al año con el fin de minimizar su impacto medioambiental.
Además, no podrán utilizarse para transporte público de viajeros o de mercancías, así como para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Así se establece en un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de septiembre y cuya entrada en vigor se produce este martes, 1 de octubre.
El uso de los vehículos históricos será “ocasional” y se fija en 96 días anuales, teniendo en cuenta su empleo recreativo y la existencia media de cuatro fines de semana al mes, aunque su utilización no se ciñe exclusivamente a sábados y domingos.
El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a reflejar en sus ordenanzas municipales las condiciones en las que pueden circular esos vehículos por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) con ese tope de 96 días al año.
Además, establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que, por diseño, carezcan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.
Igualmente, prohíbe que los niños que midan 1,35 metros o menos viajen en ellos si no tienen cinturones de seguridad o en los que sea imposible instalar sistemas de retención infantil.
Por otro lado, se libran de pasar la ITV periódica los vehículos históricos con al menos 60 años de antigüedad, al igual que todos los ciclomotores clasificados como históricos, si bien las personas propietarias pueden optar por las ITV voluntarias, y se amplía la frecuencia de esa inspección de dos a cuatro años en las motos históricas.
PATRIMONIO HISTÓRICO
Asimismo, pueden acogerse a esta figura los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Sin embargo, el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
El nuevo reglamento persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los empleados en otros países europeos, como Francia, Portugal y Reino Unido, y poder pasar en el primer año de los 47.000 actualmente están matriculados en España como vehículos históricos a más de 120.000.
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2024
MGR/JBM/pai