Madrid
Los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid podrán circular en 2025 tras alargarse 12 meses el período de aviso
- El Ayuntamiento aprueba tres nuevas excepciones para autónomos y personas que tengan que llevar familiares a centros hospitalarios

El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, anunció este jueves que el período de preaviso de las restricciones para vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid se va a prolongar 12 meses, lo que permitirá que los vecinos que tengan vehículos de clasificación ambiental A puedan circular por la ciudad durante 2025, en contra de lo que estaba previsto en la ordenanza de movilidad Madrid 360.
El período de aviso de las restricciones en Madrid para los vehículos con clasificación ambiental A se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, la medida después de que el Ayuntamiento de Madrid haya evaluado los últimos datos de calidad del aire en el mes de noviembre que marcaron un récord histórico en la ciudad.
Carabante celebró que la contaminación en Madrid se ha reducido de media un 16,6% con respecto a 2023 y del 35,9% respecto a 2019. Asimismo, avanzó que el Ayuntamiento con "total seguridad" cumplirá el próximo año con la Directiva Europea de calidad del aire por tercer año consecutivo
Según la ordenanza de movilidad Madrid 360, a partir del 1 de enero de 2025 hasta 15.000 vehículos sin etiquetan iban a dejar de poder circular poa la capital debido a las restricciones ambientales. No obstante, el delegado avanzó este jueves la prolongación del plazo 12 meses, de forma que quienes circulen por la ciudad sin etiqueta con vehículos empadronados solo recibirán un aviso y no una sanción. También anunció que se van a establecer tres tipos de autorizaciones que se sumarán a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.
TRES EXCEPCIONES NUEVAS
Estas serán aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios, no válido para consultas. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, no se realizará de oficio.
A estos se sumará el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.
En el caso de los autónomos, Carabante relató que es una "petición del sector" y que se aplica a las personas de 59 años porque en lo que les queda de vida laboral no tienen tiempo de amortizar la compra de un nuevo vehículo. Asimismo añadió que las excepciones permiten "conciliar la necesaria protección de la calidad del aire" sin "perjudicar la economía".
Estas excepciones deberán renovarse de año en año, y están amparadas en el artículo 21 de la ordenanza que establece que ese podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción.
SANCIONES
El período de aviso no será válido para estas excepciones. Es decir, que las personas que quieran solicitar la excepción deberán hacerlo próximamente cuando el Ayuntamiento abra el plazo, si no se les multará.
El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional supone desde 2022 una infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en la legislación actual.
Con respecto a las críticas de Vox por las multas impuestas en los últimos años por esta ordenanza y por los perjuicios económicos que a su juicio genera, el delegado respondió que no es una "marcha atrás" porque todas las novedades están contempladas en la ordenanza. También argumentó que "la gente no reitera en el incumplimiento y por tanto se van reduciendo las sanciones" en este ámbito.
Sobre las personas que ya han vendido su vehículo y que con la prórroga del período de aviso podrían seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2025, afirmó que el hecho de que "haya ciudadanos que le han renovado es una buena noticia en términos generales" porque "permite que haya menos vehículos contaminantes" y porque "permite que también por la ciudad de Madrid circulen vehículos más seguros".
La directiva del Parlamento Europeo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa establece que no se puede superar el umbral de 40 microgramos por metro cúbico de NO2 de media anual. La estación de plaza Elíptica, la más problemática, cerró noviembre en 29 microgramos. En 2023, lo hizo con 35 microgramos y en 2019, rebasaba los límites europeos con 54. En cinco años, los niveles de NO2 en este punto negro se han reducido en un 46%.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 2024
JAM/gja