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Los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid podrán circular en 2025 tras alargarse 12 meses el período de aviso

Madrid
SERVIMEDIA

El delegado del Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, anunció este jueves que el período de preaviso de las restricciones para vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid se va a prolongar 12 meses, lo que permitirá que los vecinos que tengan vehículos de clasificación ambiental A puedan circular por la ciudad durante 2025, en contra de lo que estaba previsto en la ordenanza de movilidad Madrid 360.

El período de aviso de las restricciones en Madrid para los vehículos con clasificación ambiental A se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, la medida después de que el Ayuntamiento de Madrid haya evaluado los últimos datos de calidad del aire en el mes de noviembre que marcaron un récord histórico en la ciudad.

Carabante celebró que la contaminación en Madrid se ha reducido de media un 16,6% con respecto a 2023 y del 35,9% respecto a 2019. Asimismo, avanzó que el Ayuntamiento con "total seguridad" cumplirá el próximo año con la Directiva Europea de calidad del aire por tercer año consecutivo

Según la ordenanza de movilidad Madrid 360, a partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los vehículos con clasificación ambiental, que estén especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida; los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente y los vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.

No obstante, el delegado avanzó este jueves la prolongación del plazo 12 meses, de forma que quienes circulen por la ciudad sin etiqueta con vehículos empadronados solo recibirán un aviso y no una sanción. También anunció que se van a establecer tres tipos de autorizaciones que se sumarán a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.

Estas serán aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios, no válido para consultas. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, no se realizará de oficio.

A estos se sumará el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.

(SERVIMEDIA)
12 Dic 2024
JAM/man