VARIOS VOCALES DEL CGPJ QUISIERON EXPULSAR AL JUEZ NAVARRO DE LA CARRERA JUDICIAL
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Seis vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre ellos el vicepresidente Luis López Guerra, presentaron hoy un voto particular contra la decisión del Pleno de sancionar al jez Joaquín Navarro sólo con 600.000 pesetas de multa por la publicación de varios artículos periodísticos en los que criticó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al juez Baltasar Garzón, entre otros.
En el voto particular, los seis vocales muestran su desacuerdo con la decisión del Pleno y afirman que la actuación de Navarro debió considerarse como una falta muy grave, lo que supone, a su juicio, la suspensión en sus funciones de juez, el traslado forzoso o la separación del servicio durante u tiempo.
Los vocales insisten en que en los artículos publicados por Navarro en el diario "El Mundo" se observa "claramente" la presión que intenta ejercer el juez sobre sus compañeros.
Según el escrito, Navarro "persigue influir, prevaleciéndose de la reiterada invocación a la condición de juez del autor, en el resultado, en todas sus fases, de las actuaciones judiciales relativas a la actividad instructora del juez Gómez de Liaño".
Los seis vocales rechazan que la opiniones de Navarro tengn que enmarcarse en el derecho a la libertad de expresión y recuerdan que este derecho, en una sociedad democrática, está configurado "dentro de unos límites", que el juez rebasa.
Insiste el voto particular en que la actuación de Navarro "no se trata sólo de un infracción relativa a un exceso en los límites del derecho a la libertad de expresión, que lo es, sino que el núcleo de la infracción lo constituye el hecho de pretender presionar a otros jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad juridiccional".
El Poder Judicial condenó a Navarro a pagar 600.000 pesetas por entender que sus artículos constituían faltas graves y leves, según la normativa vigente. El Supremo había considerado previamente que se trataba de una falta muy grave, que debía ser sancionada con un año y medio de suspensión de empleo y sueldo.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 1998
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