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VALENCIANA. ENTRA EN VIGOR EL ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES DE USUARIOS DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

VALENCIA
SERVIMEDIA

La Consejería valenciana de Bienestar Social, con el objetivo de garantizar los derechos individuales de cada uno de los usuarios de los centros de personas mayores, ha elaborado una orden que regula el "Estatuto de los Usuarios de Centros de Servicios Sociales Especializados para la Atención de Personas Mayores".

Este estatuto, que hoy publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), se aplicará en todos los centros de mayores dependientes de Bienestar Social, y en aquellos centros municipales y privados que acuerden libremente aplicarlo.

Alicia de Miguel, consejera del ramo, explicó que con esta orden "se regulan por primera vez en la Comunidad Valenciana los derechos y deberes de los usuarios de los centros".

El estatuto recoge por un lado los derechos y deberes de los usuarios, aspectos relacionados con el régimen de visitas y salidas, y contempla también la concesión de premios a aquellos usuarios que se consideren merecedores de ellos por su especial dedicación al centro.

Entre los derechos destacan: Participar como elector y poder ser elegido en todos los procesos electorales que se desarrollen en el centro, así como participar activamente en las actividades que se organicen; presentar sugerencias a la dirección del centro con propuestas de mejora de servicios y de actividades, así como formular reclamaciones, o recibir una atención sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia.

En el capítulo de deberes, los usuarios deberán atender a un uso adecuado de las instalaciones del centro, colaborar en el cumplimiento de las normas internas del centro, y en la vida cotidiana del centro, según sus capacidades, y tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los otros usuarios.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 2006
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