UTECA VE INCONSTITUCIONAL EL CONTROL PREVIO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL A LOS MEDIOS DE CMUNICACION
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La Unión de Televisiones Comerciales en Abieto (UTECA), que agrupa a Telecinco y Antena 3 TV, considera que la Junta Electoral Central (JEC) pretende imponer a los medios de comunicación un "control previo" sobre la información electoral que "choca frontalmente" con la libertad de expresión que defiende la Constitución.
Según informaron hoy a Servimedia fuentes de UTECA, las cadenas privadas advierten de que la JEC, en virtud de dos instrucciones publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de septiembre de 1999, amplía el concepto de "campaña electoral" al de "periodo electoral" y establece un "control previo" de los medios de comunicación.
UTECA asegura que la JEC se ha salido de sus competencias, ya que, al margen de lo que establece Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ha creado el concepto nuevo de "periodo electoral", que según las instrucciones de la JEC transcurre desde la convocatoria de las elecciones hasta el mismo dí de la votación.
Las fuentes consultadas recordaron que la ley sólo recoge el concepto de "campaña electoral", que comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura entre 15 y 21 días y termina a las cero horas del día inmediantamente anterior a la votación.
Por tanto, UTECA entiende que la Junta Electoral Central sólo puede ejercer sus competencias durante la "campaña electoral", no durante el "periodo electoral" (que abarca más días).
"CONTROL PREVIO"
Por otra parte, la EC exige a las televisiones públicas y privadas que informen a este órgano con cinco días de antelación de los debates o entrevistas que decidan emitir con representantes de las "entidades políticas".
"El planteamiento de la instrucción choca frontalmente con el artículo 20.2 de la Constitución ("el ejercicio de estos derechos -la libertad de expresión- no puede restringirse mediante ningún acto de censura previa") e, incluso, con el artículo 3 de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 ("la Administració no podrá dictar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y guerra"), señala UTECA.
Por tanto, UTECA advierte que la Junta Electoral Central pretende, para salvaguardar unos derechos fundamentales (el respeto al pluralismo político y social, y la neutralidad informativa), vulnerar otros derechos fundamentales (la libertad de expresión).
Además, UTECA recuerda que el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) dice expresamente ue el respeto al pluralismo político y social, y la neutralidad informativa "serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previsto en las leyes".
En este sentido, las fuentes de UTECA destacan que la LOREG descarga en los medios de comunicación la responsabilidad de garantizar el respeto a esos principios constitucionales, y del buen o mal uso de esta responsabilidad los medios deben dar cuenta en conformidad a los controles previstos en las leyes.
(SERVIMEDIA)
26 Ene 2000
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