URRALBURU INGRESA EN PRISION PARA CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO AÑOS DE CARCEL POR EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES
- Los magistrados creen que el Código Penal es insuficiente para castigar determinados casos de cohecho
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 11 a 4 años de prisión la condena impuesta al ex presidente de Navarra Gabriel Urralburu, por el cobro de comisiones ilegales por adjudicaciones de obras públicas en dicha comunidad autónoma.
Según una sentencia heha pública hoy, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal reduce también de 7 años y 2 meses a 3 años y 8 meses de prisión la condena de Antonio Aragón, ex consejero de Industria, Comercio y Turismo y ex responsable de Obras Públicas, Transportes y Comunicación de Navarra durante el mandato de Urralburu.
La reducción de penas se debe a que se les absuelve de los delitos contra la Hacienda Pública. Los magistrados señalan que esta decisión "no implica una menor valoración por parte de este tribunal casacioal de la acentuada gravedad de las conductas enjuiciadas" y explican que "razones técnico jurídicas o doctrinales impiden sancionar acumuladamente los delitos fiscales y el delito continuado de cohecho".
El Supremo también rebaja de 4 a 3 años de cárcel la condena impuesta al testaferro del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, Jorge Esparza, como cooperador necesario en el delito continuado de cohecho, al tener en cuenta que no ostentó, en el momento de los hechos, condición de autoridd o funcionario público. Para los magistrados, este hombre facilitó los medios de ingeniería financiera para percibir las comisiones ilegales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantienen los 3 años de prisión a los que fue condenado el ex director general de la Benemérita Luis Roldán como responsable de un delito de cohecho.
Por otro lado, los magistrados mantienen también las penas impuestas aa las mujeres de Urralburu y Aragón, María Olivia Balda y Ana Isabel Romeo, respectivamente, condnadas a tres años de cárcel por un delito continuado de encubrimiento de cohecho.
En una sentencia de 119 folios, el Supremo recuerda que en un "Estado social y democrático de Derecho" como el español, los cargos públicos son elegidos por los ciudadanos para "velar por con objetividad por los intereses comunes".
MAL USO DE LOS CARGOS
Añaden que cuando dichos cargos públicos "se corrompen y aprovechan de de su posición institucional para enriquecerse, adulterando el buen funcionamiento de los sevicios públicos que deben tutelar y construyéndose una fortuna familiar a base de comisiones recibidas por el mal uso de sus cargos, su comportamiento merece una proporcionada repulsa social y un reproche jurídico penal acorde con la acentuada gravedad de dicho comportamiento".
Para los magistrados, en los "gravísimos supuestos de cohecho" como el de Urralburu, "la sanción [...] en el Código Penal actual resulta en ocaciones insuficiente e incluso benévolamente desproporcionada en relación a otras conuctas más severamente sancionadas y no tan gravemente atentatorias para la sociedad".
De esta forma, el Supremo modifica en parte la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona. Para los magistrados, los delitos contra la Hacienda Pública a los que fueron condenados Urralburu y Aragón se subsumen dentro del cohecho.
Mantener en este sentido la condena dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona supondría condenarles dos veces por un mismo hecho. "La práctica totalidad de los incementos patrimoniales no justificados en los que se fundamentan las condenas por delito fiscal proceden de modo directo e inmediato de las dádivas obtenidas con el cohecho", explican los magistrados.
"Esta conducta de percepción clandestina de comisiones por las ilícita adjudicación de obras ya ha sido condenada en la misma sentencia (de la Audiencia Provincial de Pamplona) como delito continuado de cohecho", añaden.
2.800 MILLONES
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo impone a los seis condnado el pago de una multa de 2.800 millones de pesetas respartidos de la siguiente forma: Urralburu, 600; Aragón, 600; Esparza, 500; Roldán, 500; Olivia Balda, 300; e Isabel Romeo, 300.
El Supremo considera probado que los condenados decidieron modificar el sistema de adjudicación de obras, de modo que se otorgaban mediante concurso, en lugar de a través de subasta. Asimismo, sostienen que Aragón, Urralburu y Esparza decidieron repartirse el dinero que consiguieron de las constructoras por las adjudicciones de obras públicas en Navarra.
De los seis condenados, cuatro se encontraban ya en prisión. Se trata de Luis Roldán, quien está en la cárcel de Brieva (Avila), y de Jorge Esparza, interno en Alcalá-Meco (Madrid).
Roldán se encuentra en la prisión de Brieva desde el 28 de febrero de 1995, donde cumple la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le impuso de 8 años de cárcel por malversación de caudales, 6 por estafa, 4 por cohecho y 10 por cinco delitos contra la Hacienda Pública.
or su parte, Esparza ingresó en prisión en enero de 2000, cuando comenzó a cumplir la condena de 9 años de prisión (6 por malversación de caudales públicos y 3 por un delito de cohecho) que la Audiencia Pronvicial de Madrid le impuso por su implicación en el denominado "caso Roldán".
Los otros cuatro, los matrimonios Urralburu-Balda y Aragón-Romero se hayan en la prisión de Pamplona, según informaron fuentes de Instituciones Penitenciarias.
(SERVIMEDIA)
28 Mar 2001
VBR