Autónomos
UPTA calcula que la Generalitat valenciana debe destinar 500 millones para la recuperación de los autónomos tras la DANA
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La Unión Profesional de los Trabajadores Autónomos (UPTA) indicó este miércoles que la Generalitat valenciana debe destinar 500 millones de euros en ayudas para la recuperación de los autónomos tras la DANA.
En un comunicado, UPTA propuso ayudas directas de entre 6.000 y 12.000 euros para la reparación de establecimientos, maquinaria y otros elementos necesarios para la reactivación de la actividad económica de los autónomos afectados.
También planteó ayudas para la reposición de vehículos esenciales para los autónomos, con cuantías que varían entre 6.000 y 15.000 euros dependiendo del tipo de vehículo, además de ayudas específicas para el sector del transporte de viajeros, con 12.000 euros para la reposición de vehículos y una línea de avales para cubrir la diferencia de costes entre la ayuda y el valor total de los vehículos.
Asimismo, reclamó un Punto de Tramitación y Gestión Rápida (PTGR) en las localidades más afectadas por la DANA, con el fin de agilizar la tramitación de las ayudas y facilitar el acceso a los recursos necesarios, así como atención psicológica especializada para autónomos afectados, tanto de forma presencial como online.
Por último, UPTA exigió moratorias y aplazamientos de impuestos autonómicos, sin intereses, para aliviar la carga fiscal de los autónomos afectados y ayudarles a superar la situación.
Como medida adicional para la reactivación de la economía, UPTA planteó la creación de un Bono Ciudadano de 300 euros, que supondría una inversión de 240 millones por parte de los ayuntamientos de las localidades afectadas.
Al mismo tiempo, remitió un escrito “urgente” al Ministerio de Hacienda solicitando una modificación del real decreto para ampliar la concesión de las ayudas directas a aquellos autónomos que no tengan su domicilio fiscal en las localidades afectadas, como autónomos del sector del transporte o venta ambulante, entre otros.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 2024
ECJ/gja