UNIVERSIDAD. EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINCION UNIVERSITARIA
- Se crea una nueva comisión que dirimirá diferencias entre la académica y la de coordinación
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria, previsto en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y al que ya dieron el visto bueno meses atrás el Consejo de Estado y el propio consejo universitario.
El Consejo de Coordinación Universitaria está compuesto por los rctores de las universidades españolas, los responsables de enseñanza superior de la comunidades autónomas y 21 miembros designados por el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo.
A este Consejo le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema de enseñanza superior, con el objetivo de mejorar su alidad.
Este consejo, entre otras funciones, aprueba las plazas de nuevo acceso a las universidades públicas, informa la creación de nuevas universidades y titulaciones, emite dictámenes sobre las propuestas de reforma legislativa en materia universitaria y gestiona el proceso de habilitación del profesorado universitario.
Según informó el Ministerio de Educación en un comunicado, el Gobierno ha procedido a la aprobación del nuevo reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria siguiendo lo stipulado en el artículo 28 de la LOU.
Para su elaboración se constituyó en el seno del consejo una ponencia formada por nueve miembros: tres de entre los designados por el Gobierno, Congreso y Senado; tres rectores y tres consejeros autonómicos. Este texto fue finalmente aprobado por el pleno del Consejo de Coordinación Universitaria.
El reglamento define la naturaleza y funciones de este Consejo como máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario español. Se regulan sus óranos unipersonales, que seguirán siendo presidente (que corresponde a la ministra de Educación), vicepresidentes y secretario general, y las funciones que corresponden a cada uno de ellos.
En cuanto al funcionamiento, el Consejo de Coordinación Universitaria actuará en Pleno, en Comisiones y en Subcomisiones. Las Comisiones serán tres, las ya existentes académica (rectores y Gobierno) y de coordinación (CCAA y Gobierno) y la nueva prevista en la LOU, que se denominará "mixta" y que se encargará de elear a las otras dos las resoluciones o informes sobre los que deban pronunciarse ambas.
Le corresponde, asimismo, la adopción de un pronunciamiento del consejo en caso de discrepancia entre aquéllas. La constitución de esta comisión, en la que estarán presentes rectores, consejeros autonómicos de Educación y vocales del consejo designados por el Gobierno, Congreso y Senado, servirá para agilizar el funcionamiento del propio Consejo, según el Gobierno.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2003
JRN