MARBELLA

UNA TREINTENA DE PERSONAS PIDIERON HOY LA REVISIÓN DE UNA SENTENCIA DE MUERTE DICTADA DURANTE EL FRANQUISMO

MADRID
SERVIMEDIA

Una treintena de personas se concentraron hoy, convocados por el "Grupo Pro-Revisión del Proceso Granado-Delgado", ante las puertas del Tribunal Supremo bajo el lema "¡Anulación de las sentencias franquistas, ya!", con el fin de reclamar "la completa rehabilitación moral y jurídica de todas las víctimas de la represión franquista".

La concentración coincidió con la vista que celebró hoy la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo para estudiar el recurso de revisión del caso de Francisco Granado y de Joaquín Delgado, que fueron ejecutados el 17 de agosto de 1963 mediante garrote vil en la cárcel de Carabanchel.

En la concentración, convocada también para apoyar a las familias de Granado y de Delgado, el grupo denunció que el Gobierno aún no ha presentado un proyecto de ley para la restitución moral y jurídica de las víctimas de la dictadura franquista.

Fue el 13 de agosto de 1963 cuando un tribunal franquista declaró probado que Granado y Delgado, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias, colocaron sendas bombas en la Dirección General de Seguridad y en la Delegación Nacional de Sindicatos el 29 de julio de 1963. La primera explosión hirió a varias personas, mientras que la segunda causó daños materiales.

En 1998, los familiares de Granado y de Delgado pidieron la revisión de dicha sentencia, alegando que se dictó sin pruebas y teniendo en cuenta que dos personas, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández, confesaron ser los autores de aquellos atentados.

Sin embargo, el 3 de marzo de 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo dictó un auto por el que desestimaba la presentación del citado recurso de revisión, decisión que fue anulada el 13 de julio de 2004 por el Tribunal Constitucional.

El Constitucional entendió que las pruebas que habían solicitado los familiares de Delgado y de Granado para revisar el casoeran "claramente pertinentes por su relación con los hechos", por lo que la decisión del Supremo de denegar la práctica de las mismas no era razonable.

Según establece el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de revisión, de carácter extraordinario, tiene lugar "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2006
B