Según una sentencia de la Audiencia Nacional -------------------------------------------
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los representantes de los trabajadores potenciales partícipes de los planes de pensiones de empleo deberán ser elegidos mediante una proceso electoral directo, y no podrán ser designados por los representantes legales de los trabajadores ni por ninguna otra fórmula de elección.
Así se establece en una sentencia de la Sala d lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a la constitución de la comisión promotora del plan de pensiones de los trabajadores de Telefónica, difundida hoy por CCOO.
Según este sindicato, la citada sentencia señala como "fórmula obligada" para la designacion de los representantes de los trabajadores partícipes de los planes de pensiones de empleo la "elección directa" y no de segundo grado, amparándose en el espíritu de la ley y la decisión reglamentaria existente al respecto.
En opinión de COO, este criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional viene a rechazar el de la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que entendía que era posible cualquier fórmula de designación consensuada entre la empresa y los representantes de los trabajadores, como las de sorteo entre el censo de partícipes, proclamación de los candidatos o elección por el comité de empresa.
Para Comisiones, la resolución de la Audiencia Nacional ratifica la sentencia de 31 de enero de 1991 dictada or el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, también sobre este tema y referente al Banco Exterior de España.
Además, a su juicio, clarifica las dudas que pudieran existir sobre la aplicación del artículo 22 del reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones relativo a la elección de los representantes de los trabajadores potenciales partícipes en las comisiones promotoras de los planes de pensiones.
Según CCOO, ambas sentencias vienen a confirmar el criterio mantenido por este sindicatode que las elecciones a las comisiones promotoras deberían realizarse "con las máximas garantías democráticas y mediante votación personal, libre, directa y secreta", y con los mismos criterios establecidos para las elecciones de las comisiones de control definitivas.
Finalmente, CCOO considera que estas dos sentencias despejan las dudas que pudieran existir sobre la competencia de la jurisdicción de lo social para resolver las controversias que se susciten en los procesos de constitución y desarrollode los planes de pensiones de empleo.
(SERVIMEDIA)
30 Ago 1991
NLV