UNA FACTURA TELEFONICA DE MAS UN MILLON SE REDUJO A 10.000 PESETAS
- Por mediación de la OCU ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo
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Una ciudadana madrileña que recibió en enero e 1993 dos recibos de Telefónica acumulados por un importe total de 1.319.751 pesetas, que incluía llamadas a teléfonos 903, vio cómo la factura se redujo hasta las 10.826 pesetas tras denunciar el hecho ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que medió ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo para que se redujera el importe.
Según informó hoy la OCU, desde el pasado mes de febrero esta organización actúa como representante de usuarios del servicio telefónico afectados por sobrefacturción en sus recibos por llamadas hechas a los 903, principalmente a servicio de tertulia o 'party line'.
La OCU informó que los usuarios que quieran reclamar un recibo de estas características deben reunir las siguientes condiciones: que se produjera, en su momento, una retención de uno o dos recibos; que la facturación fuera, al menos, el triple de la habitual, y que se pudiera suponer que el exceso de consumo se debía a llamadas a líneas 903.
Según la organización, hasta el momento se han vistounos 80 casos de usuarios de toda España, de los casi 300 que la OCU tiene presentados. En el 90% de ellos la solución ha sido satisfactoria para el consumidor, que ha visto reducida su deuda por medio del ajuste a promedio, es decir, haciendo una media de los tres recibos anteriores al primero elevado.
Sólo se han desestimado dos casos y el resto están en estudio, a la espera de reunir documentación y emitir el laudo. Esta solución sólo se contempla en los casos de sobrefacturación anteriores a mayo e 1993.
Por eso, la OCU se ha dirigido a distintas instancias para que medien ante Telefónica y sea posible su sometimiento ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo en los casos producidos con posterioridad a esa fecha que cumplan los mismos requisitos, "evitando así una indeseable situación de agravio comparativo".
La organización de consumidores considera que la actuación de la Junta Arbitral debe extenderse también a los casos de sobrefacturación por 906 o llamadas internacionales de valor aadido (tertulias y eróticas).
(SERVIMEDIA)
07 Abr 1995
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