UNA ESPAÑOLA CONSIGUE EL AMPARO DE LA UE PARA PERCIBIR UNA AYUDA PARA LA EDUCACION DE SU HIJO EN ALEMANIA
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Un Estado miembro de la Unión Europea (UE) no puede negarse a conceder una ayuda a un ciudadano de otro país de la Unión que viva en su territorio, co el pretexto de que no tiene permiso de residencia.
Así se establece en una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que ha dado la razón a una ciudadana española a quien las autoridades regionales de Baviera (Alemania) negaban una ayuda para la educación de su hijo.
María Martínez Sala residía en Alemania desde hacía 25 años cuando pidió a la administración regional, en enero de 1993, una ayuda para la educación de su hijo recién nacido. En ese momento, no tenía permiso de residenciaen Alemania. Esta fue la razón invocada por las autoridades bávaras para negar el subsidio.
De 1976 a 1986 y durante algunas semanas en 1989, Martínez Sala trabajó en Alemania como empleada. Desde entonces, disfrutaba de una ayuda social. Hasta mayo de 1984, obtuvo diferentes permisos de residencia, pero posteriormente sólo recibió documentos donde se demostraba que había pedido la prorroga de su permiso de residencia.
Ante el rechazo de las autoridades bávaras a concederle la ayuda solicitada, Mrtínez Sala apeló a un tribunal local, que no le dió la razón. A continuación, llevó el caso ante un tribunal de apelación y éste se dirigió al Tribunal Europeo de Justicia.
Según la ley alemana sobre ayudas para la educación, cualquier extranjero que quiera beneficiarse de ellas debe poseer un permiso de residencia. Sin embargo, los jueces europeos consideran que Martínez Sala residía legalmente en Alemania y que la exigencia del permiso constituía una discriminación por nacionalidad, prohibida por e tratado de la Unión Europea. De hecho, los alemanes no tienen que presentar ningún documento similar para obtener en su país la misma ayuda.
(SERVIMEDIA)
10 Jun 1998
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