UNA DIRECTIVA EUROPEA DEFINE LOS ASCENSORES DEL 2000
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Una directiva europea acaba de fijar las condiciones de seguridad que deberán reunir los ascensores de los países miembros de la UE antes de 1999, entre las que destaca la instalación obligada de dispositivos de sobrecarga.
La directiva, publicada ya en el Diario Oficial de Comunidades Europeas, eige la trasposición de esta legislación europea a las normas y leyes nacionales antes del 1 de enero de 1997, e impone su entrada en vigor con carácter general a partir del 1 de enero de 1999.
La directiva establece también la recomedación general de poner al día los ascensores que ya están instalados, modernizándolos con medidas como la instalación de puertas en ascensores rasantes o de sistemas de alarma con enlace permanente y servicios de asistencia.
También se define el concepto de instalado como el responsable del diseño, fabricación, montaje e instrucciones de mantenimiento del ascensor. Hasta ahora, su responsabilidad se limitaba al montaje.
Fuentes de la Federación Empresarial Española de Ascensores han indicado a Servimedia que aún es prematuro para realizar una valoración económica del efecto que esta directiva puede tener sobre la industria europea y nacional de fabricantes e instaladores de estos equipos.
(SERVIMEDIA)
21 Nov 1995
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