Elecciones 23-J

Una audiencia con el Papa es una “razón de peso” para no estar una mesa electoral

MADRID
SERVIMEDIA

Una audiencia con el Papa es una “razón de peso”, según se recoge en una sentencia que forma parte de los precedentes que están siendo examinados por los juristas de cara a las generales del próximo 23 de julio.

Esta resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, fue dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2006 y los hechos tienen que ver con las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003.

Los jueces absolvieron a la acusada, en contra del criterio de la Fiscalía, al entender que una audiencia con el Papa, debidamente acreditada, era “razón de peso” para no cumplir con su obligación de estar en la mesa.

La mujer evitó así hacer frente a la elevada multa que se le pedía por el delito electoral que contempla el artículo 143 de la Ley de Régimen Electoral General, que es el que castiga estas ausencias de los puntos de votación.

“CAUSA LEGÍTIMA”

En concreto, a la acusada le tocó ser vocal primera en una mesa electoral de Barcelona y no se presentó para atender esta responsabilidad, lo que dio lugar a un procedimiento abreviado y a un juicio.

La Fiscalía pidió para esta ciudadana la pena de arresto de diez fines de semana, multa de seis meses, así como una cuota diaria de 18 euros o 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A ello se añadía una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años y costas procesales causadas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró probado que la encausada abonó, con anterioridad a la convocatoria electoral de 2003, “la paga y señal para realizar viaje en peregrinación a la ciudad de Roma, junto con grupo de su parroquia”. El viaje fue del 24 a 28 de mayo y las elecciones de ese año fueron el 25 de mayo.

Los magistrados señalan que fue acreditado “documentalmente” este “viaje junto a la Parroquia a Roma, donde tenía concertado previamente audiencia con el Papa; sin duda una razón de peso para una creyente, como se definió la acusada, que entendemos le exime de forma justificada de acudir a la formación de la Mesa”. Por este motivo, la acusada fue absuelta “al gozar de una causa legítima, justificada y documentada de incomparecencia”.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 2023
NBC/gja