LA UJI PRESENTA DEMANDA DEFINITIVA CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE ELIGIO HERNNDEZ COMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Unión Judicial Independiente (UJI) presentó hoy ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo demanda definitiva contra el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado, por estimar que no reune los requisitos exigibles para ocupar el cargo.
El recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que fue nombrado Hernández fue interpuesto en mayo de 1992 y secundado por la Asociación Profesional de la Magistratra (APM) y la Asociación de Fiscales.
El proceso se vio sin embargo interrumpido cuando la sección séptima de la Sala Tercera acordó meses más tarde que el nombramiento era un "acto político" del Gobierno y, por tanto, eran las Cortes el marco adecuado para la resolución del recurso.
La UJI pidió entonces que el pleno de la Sala, compuesto por 18 magistrados, se pronunciara al respecto. La respuesta no llegó hasta el pasado mes de enero, cuando el pleno declaró la competencia del Tribunal Supremopara entender del caso.
Superados los obstáculos, la UJI entregó hoy el texto definitivo de su recurso, en el que plantea la ilegalidad del nombramiento del nuevo fiscal general, alegando que Hernández no lleva 15 años de ejercicio efectivo de su profesión de jurista, como exige el estatuto del Ministerio Fiscal.
No obstante, el recurso no será resuelto en un plazo breve, ya que ahora deben ser las otras asociaciones recurrentes las que presenten sus demandas. El Alto Tribunal no resolverá el recrso sin contar antes con las alegaciones del abogado del Estado.
SERVICIOS ESPECIALES
En el texto de la demanada, la asociación insiste en que no pueden computarse como años de "servicios especiales" como magistrado el tiempo que Hernández desempeñó los cargos de gobernador de Tenerife y delegado del Gobierno en Canarias.
Tales cargos "ni son una profesión ni menos aún una profesión jurídica", porque no requieren una formación especializada "ni estable, ni conlleva una situación jurídica y socil definida (jubilado, retirado)".
Asimismo, hace constar la falta del expediente personal de Hernández en el procedimiento, en el que sólo se incluye el real decreto en el que se acuerda su nombramiento y el informe favorable del CGPJ.
A su juicio, la falta de prueba documental bastaría para declarar ilegal el nombramiento, porque "no se ha acreditado en ningún momento, no es un hecho notorio exento de prueba" su "curriculum", por lo que "no existe la presunción de que se cumplan los presupuestosfácticos del nombramiento".
La UJI declara también su legitimidad para plantear el recurso ante la trascendencia del nombramiento y su incidencia en la administración de Justicia, ya que el Gobierno no reconoció su competencia para plantear el recurso.
El texto recuerda que incluso la Constitución prevé la consulta al máximo organismo de los jueces "como un reconocimiento de que el nombramiento del fiscal general del Estado es del máximo interés para los jueces", y añade que, de lo contrario, "sehace difícil pensar en quién pueda gozar de dicha legitimación" si ni siquiera a los propios afectados se le reconoce.
"El Estado Democrático de Derecho se negaría a sí mismo al descubrir una nueva categoría de actos jurídicos: los actos aparentemente ilegales inimpugnables, la permanencia de lo ilícito por imposibilidad de denunciar la ilicitud".
(SERVIMEDIA)
06 Sep 1993
C