UE: UN TRABAJADOR NO PUEDE SER OBLIGADO A PAGAR MAS SEGURIDAD SOIAL POR DESPLAZARSE A OTRO ESTADO MIEMBRO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los trabajadores europeos que se desplacen durante algún tiempo a otro Estado miembro y sigan sujetos a la Seguridad Social de su país de origen no pueden ser sometidos a contribuciones mayores que si no se hubieran desplazado, según una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, ya que de ser así se atentaría contra la libre circulación de trabajadores.
Según este órgano comunitario, la falta de una armonización de los reímenes de seguridad social de los Estados miembros no es una excusa para no respetar el derecho comunitario y las normas sobre libre circulación de trabajadores.
Las disposiciones que desfavorezcan la actividad económica en otro Estado miembro podrían disuadir a cualquier nacional de un país a ejercer su derecho de libertad de circulación.
En la sentencia, el tribunal ha dado la razón a un ciudadano holandés que trabajó durante 1990 en Gran Bretaña para una empresa. Durante ese tiempo, cambió de esidencia y fue contribuyente no residente en Holanda, continuando bajo el régimen holandés de Seguridad Social obligatoria. Con el cambio de régimen a mitad de año, el sistema holandés le obligó a aportar una cantidad superior de lo normal de contribución social.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 1999
E