LA UE PROMUEVE LA PARTICIPACION DE LAS PYMES EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTION MEDIOAMBIENTAL
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Eropea han aprobado un reglamento en el que permiten que organizaciones de todo tipo se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con el fin de fomentar el control reglamentario y el ahorro de costes.
En concreto, el reglamento fomenta la participación de las pequeñas y medianas empresas, facilitándoles el acceso a la información, a los fondos de apoyo existentes y a las instituciones públicas mediante el establecimiento o la promoción de edidas de asistencia técnica.
El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo prevé la creación del EMAS, cuyo objetivo será promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación, por parte de éstas, de un sistema de gestión medioambiental, evaluar sistemáticamente el funcionamiento de estos sistemas y difundir la información sobre el comportamiento medioambiental. También se ocupará de implicar activamente al personal de la oganización y de procurar una formación profesional adecuada.
En principio, el EMAS estará abierto a la participación de cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. Sin embargo, será necesario que la organización realice un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, y a la luz de sus resultados aplique un sistema de gestión medioambiental.
También deberán realizar auditorías medioambientales, preparar una declaración medioambienta de la organización y presentar la declaración medioambiental validada al organismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desee registrarse.
Asimismo, el reglamento insta a los Estados miembros a que establezcan un sistema de acreditación de verificaciones medioambientales independientes y la supervisión de sus actividades, y establece un plazo de 3 meses para que los Estados miembros designen al organismo competente responsable de las tareas previstas, qe son concretadas también por el reglamento.
(SERVIMEDIA)
26 Abr 2001
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