LA UE FINANCIARA PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS HUMANOS

- La normativa se aplicaría en países en desarrollo o para acciones relacionadas con ellos

BRUSELAS
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha presentado una propuesta modificada de reglamento en la que se fijan las exigencias para llevar a cabo acciones de cooperación al desarrollo que contribuyan a la consolidación de la democracia y del respeto de los derechoshumanos. Esta normativa se aplicaría en países en desarrollo o para acciones vinculadas a ellos.

La Unión Europea colaborará técnica y financieramente en acciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tal y como están reflejados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este apoyo podría llevarse a cabo financiando acciones de sensibilización, información y formación de los participantes interesados y de la opinión públia, incluida la de los países interesados. También se podrán desarrollar acciones necesarias para la definición y preparación de proyectos, como estudios, intercambios de conocimientos técnicos y experiencias entre organismos europeos y de terceros países.

Los socios que podrían optar a estas ayudas son las ONGs, otras organizaciones regionales e internacionales, las administraciones y agencias públicas nacionales, regionales y locales, además de los institutos comunitarios y otros agentes públicos y pivados.

La UE tendrá en cuenta ciertos criterios a la hora de conceder estas ayudas, como la experiencia del solicitante en la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos, su capacidad de gestión administrativa y financiera, además de la técnica y logística.

En caso de que haya que realizar una intervención de urgencia para cubrir necesidades inmediatas y no previsibles debidas a la interrupción brutal de un proceso democrático o una crisis o peligro excepcional, la Comisión pdría financiar intervenciones urgentes por un importe que no supere los 2 millones de euros (332 millones de pesetas). Cuando se den estas circunstancias, el Ejecutivo comunitario consultaría previamente con los Estados miembros y el comité.

(SERVIMEDIA)
08 Abr 1999
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