LA UE FIJA UNOS CRITERIOS MINIMOS PARA LAS INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES QUE DEBEN HACER LOS ESTADOS MIEMBROS
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado una recomendación sobre los criterios mínimos que deben seguir las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, con el fin de aunar los distintos criterios de inspección para que no se produzcan infracciones medioabientales.
La recomendación insta a los Estados miembros a que programen con antelación sus inspecciones y elaboren informes periódicos sobre sus visitas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria.
La recomendación 2001/331/CE considera que las inspecciones constituyen el eslabón indispensable, y un instrumento eficaz, para contribuir a que la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se aplique de forma más coherente. En la actualidad, los sistemas y mecaismos de inspección varían mucho de un Estado miembro a otro, no sólo desde el punto de vista de la capacidad para llevarlas a cabo, sino también por el alcance y contenido de las tareas, lo que perjudica el cumplimiento de la normativa europea.
El Derecho Comunitario en materia de medio ambiente obliga a los Estados miembros a regular algunos tipos de emisiones, vertidos y actividades. Por ello, la recomendación dispone unos criterios mínimos sobre organización y práctica de las inspecciones de todaslas instalaciones industriales, empresas y centros cuyas emisiones a la atmósfera estén sujetas a autorizaciones. El fin es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
PROGRAMACION DE LAS INSPECCIONES
Asimismo, el Parlamento y el Consejo recomiendan que todas estas inspecciones medioambientales se programen con anticipación. Los programas podrán elaborarse a nivel nacional, regional y local, y deberán contener las disposiciones legislativas comunitarias que deben cumplirse, una list de las instalaciones controladas de la zona del programa, una apreciación general de los principales problemas ecológicos de la zona y una información de actividades de inspección anteriores.
También destacan la importancia de las visitas a las instalaciones. En este sentido, los Estados miembros deberán velar por que las autoridades encargadas de la inspección realicen visitas periódicas, como parte de las inspecciones medioambientales rutinarias. El objetivo es conseguir que las entidades explotadoas conozcan y comprendan mejor las disposiciones legislativas comunitarias.
Por último, la recomendación considera que la creación por los Estados miembros de sistemas de información y asesoramiento en relación con las inspecciones y procedimientos de inspección ayudaría a fomentar las mejores prácticas en toda la Unión Europea. Asimismo, invita a fomentar la mejora de las cualificaciones y de la formación de los inspectores de medio ambiente.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2001
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