LA UE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS GOCEN DE LA ETIQUETA "ECOLOGICA"
- Un reglamento subraya los "derechos" de los animales de granja para que sus propietarios puedan optar a este etiquetado
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de la Unión Europea ha completado un reglamento, que data de 1991, sobre la producción agrícola ecológica, en el que establece las medidas específicas de controlsobre esta producción y subraya los "derechos" de los animales para que sus propietarios puedan exigir la etiqueta ecológica cuando pongan a la venta los productos que de ellos obtienen.
El nuevo Reglamento 1804/1999 señala que un producto se considerará como portador de indicaciones referentes al método de producción ecológica cuando en el etiquetado, en la publicidad o en documentos comerciales el producto destaque las indicaciones que se utilicen en cada Estado miembro. En el caso de España, la etiueta que diferenciará a estos productos del resto enunciará "ecológico".
La alimentación que se deberá dar a los animales para que sus productos puedan gozar de esta denominación ecológica una vez que se pongan a la venta deberá ir destinada a garantizar la calidad de la producción y no a incrementarla. La alimentación de los mamíferos jóvenes deberá basarse en leche natural durante un cierto tiempo, dependiendo de la especie.
Los animales deberán, por lo menos, haber sido criados bajo ciertas nomas. En el caso de los bovinos destinados a la producción de carne, se deberá haber adoptado métodos nutritivos señalados en el reglamento, durante un período de 12 meses. Los pequeños rumiantes y los animales destinados a la producción de leche, durante al menos 6 meses, las aves de corral destinadas a la producción de carne, durante 10 semanas, y las destinadas a la producción de huevos, durante 6 semanas.
Para que las aves de corral se beneficien de la etiqueta ecológica, deberán ser sacrificadas alas siguientes edades: 81 días para los pollos, 150 para los capones, 49 para los patos de Pekín, 70 para las patas de Berbería, 84 para los patos machos de Berbería, 92 para los patos "mallard", 94 para las pintadas, y 140 días para los pavos y las ocas.
El transporte de animales deberá realizarse de modo que se intente reducir el "estrés" al que éstos se ven sometidos, de acuerdo con las normativas de cada Estado miembro o la comunitaria. La carga y descarga no podrá nunca realizarse a través de sisemas de estimulación eléctrica que fuerce a los animales, y queda terminantemente prohibido el uso de tranquilizantes alopáticos antes y durante el transporte.
Por último, el reglamento comunitario también define las condiciones de los apicultores a la hora de producir miel y sus derivados para que sus productos se puedan calificar como "ecológicos ". También se definen las materias primas que los ganaderos podrán proporcionar a los animales para su alimentación, y las condiciones de alojamiento que ls animales tienen derecho a gozar si después se quiere aspirar a este etiquetado.
(SERVIMEDIA)
30 Ago 1999
E