LA UE ESTUDIA NORMAS PARA EVITAR LA MOROSIDAD DE LAS EMPRESAS EUROPEAS

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han decidido adoptar una propuesta común de directiva para evitar la morosidad en operaciones comerciales de empresas, que respeta totalmente el principio de libertad contractual.

Una de las principales metas de la propuesta común es combatir las situaciones de morosidad mediante la armonización de os intereses de demora, que serán pagaderos una vez vencido el plazo de pago.

La pretensión en evitar la morosidad, sobre todo, por el bien de las pymes europeas, ya que esta circunstancia es una de las que más amenazan la solvencia y el futuro de estas empresas, además de causar la pérdida de gran número de empleos.

Los Quince tendrán, de esta forma, que velar por que el interés en los retrasos sea pagadero automáticamente, sin necesidad de recordatorio 30 días después de la fecha en la que el dudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

Así, el tipo de interés por el retraso (tipo legal) que la empresa deudora estará obligada a pagar será la suma del tipo de interés del principal instrumento de refinanciación del Banco Central Europeo a tipo de interés fijo a dos semanas, vigente desde el primer día hábil del semestre de que se trate, más al menos 6 puntos porcentuales, salvo que se especifique otra cosa diferente en el contrato.

La propuesta de directiva tambiéncontempla que el procedimiento para cobrar las deudas no impugnadas se realice en un corto plazo -de conformidad con la legislación nacional-, pero no exige a los Estados miembros que adopten un procedimiento concreto ni que modifiquen los procedimientos legales de forma concreta.

El alcance de esta directiva no regula las operaciones en las que intervienen los consumidores. Se limita a pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales, a los intereses relativos con otros pagos como, pr ejemplo, los realizados en virtud de la legislación sobre cheques y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 1999
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