UCIFA. LA AUDIENCIA NACIONAL DICE QUE GARZON FUE IMPARCIAL EN LA INSTRUCCION DEL 'CASO UCIFA' Y RECHAZA ANULAR SUS ACTUACIONES
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La seción tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de declarar nulas las actuaciones realizadas por el juez Baltasar Garzón en relación al 'caso UCIFA', formulada por la defensa del comandante José Ramón Pindado, uno de los mandos de la Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga (UCIFA) procesados por el magistrado por pagar con droga a confidentes.
En un auto hecho público hoy, el tribunal también descarta repetir el incidente de recusación que el abogado de indado, Manuel Cobo del Rosal, presentó en noviembre de 1992 contra Garzón y confirma la competencia de la Sala de lo Penal para juzgar el 'caso UCIFA'.
De este modo, la sala desestima un artículo de previo pronunciamiento presentado por Cobo del Rosal con anterioridad a la celebración del juicio, en que el solicitó que el tribunal anulase la instrucción de la causa por entender que el juez Garzón carecía de imparcialidad objetiva.
AMISTAD
Asímismo, el abogado pidió al tribunal durante una vist celebrada el pasado día 8 la repetición de la recusación de Garzón alegando que había sido resuelta por el juez Carlos Bueren quien, según Cobo del Rosal, reconoció su amistad íntima con Garzón durante la recusación que le presentó el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera en relación al 'caso GAL'.
Para Cobo del Rosal, que también es defensor de Vera, lo procedente habría sido la abstención por propia iniciativa de Bueren para tramitar la recusación de Pindado contra Garzón, que el maistrado rechazó.
El abogado recusó a Garzón achacándole un interés directo o indirecto en la causa dado que Pindado había trabajado bajo las órdenes del magistrado como Policía Judicial en unas diligencias que luego fueron unidas al sumario del 'caso UCIFA'.
Sin embargo, el tribunal entiende que "en modo alguno concurren las causas de recusación planteadas" y precisa que la subordinación de Pindado al juzgado de Garzón y la instrucción por parte de éste de dichas diligencias no implica un interéspersonal por parte del magistrado.
Así, señala que "lo alegado no demuestra interés directo en la causa sino ejercicio legítimo de la función y obligaciones propios del cargo judicial exigidas por las leyes penales, procesales y orgánicas, ni hace incidir en esta causa de recusación".
La sala afirma que "es tan obvia y tan irrefutable la inconcurrencia de las causas de recusación alegadas" que, a su juicio, "carece de toda virtualidad la petición de nulidad del auto" de Bueren resolviendo la mism dado que, en su opinión, "aparece respetado el derecho fundamental al juez y tribunal ordinario e imparcial predeterminado por la ley".
Finalmente, respecto a la falta de competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar a Pindado alegada por Cobo del Rosal, señala que los delitos que se atribuyen al ex mando de la UCIFA son conexos con los achacados a los otros procesados, con lo que, al haberse producido en todo el territorio nacional, la competencia es de este tribunal.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 1995
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