Tribunales
El TSJG condena al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a los padres de una niña que falleció por E. coli
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Santiago de Compostela que condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 60.000 euros a los padres de una menor de tres años que falleció en 2016 en la UCI pediátrica del hospital universitario de A Coruña debido a las complicaciones de una gastroenteritis provocada por la bacteria E. coli.
De esta forma, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado el recurso presentado por la aseguradora del Sergas, pues entiende acreditada “la ausencia de pruebas complementarias en el momento adecuado, así como de control de la diuresis por quien debía llevarlo a cabo (el personal sanitario), con lo cual se perdió la oportunidad de determinar el alcance y características de la patología que afectaba a la menor, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras”.
El alto tribunal gallego concluye que “hubo un retraso en el diagnóstico que quizás hubiera podido evitar el fallecimiento (en esa incertidumbre causal consiste la doctrina de la pérdida de oportunidad) porque, tal como se especifica en el informe de los doctores, no se sospechó de una gastroenteritis bacteriana (no vírica) el día 8 de septiembre”.
Los magistrados destacan que, al día siguiente, cuando ya se disponía del resultado de las analíticas y de la ecografía, “no se controló la diuresis y no se repitieron las pruebas el día 10 de septiembre, pese a la mala evolución de la niña”. Esa “demora en el diagnóstico” impidió, según el TSJG, que la niña “pudiera ser tratada con anterioridad en una unidad de cuidados intensivos pediátricos (UCIP), de modo que ya era tarde cuando fue trasladada a la UCIP del hospital de A Coruña”.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
La Sala explica que en la sentencia apelada “se aprecia la existencia de una pérdida de oportunidad porque se entiende que debieron extremarse las precauciones y valorar la necesidad de pruebas complementarias como analíticas de sangre y/o orina”. Los jueces recalcan que, al no hacerlo, “se perdió la oportunidad de determinar el alcance de las características de la enfermedad, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras”.
“En contra de lo que se argumenta en el recurso de apelación, el examen de la historia clínica y la prueba pericial practicada corrobora que no se hizo el debido control de la diuresis de la paciente”, detalla la sentencia y asegura que se ha demostrado que no fue la única prueba que se echó en falta. En el fallo, explica que el día 9 de septiembre la paciente llevaba tres días con síntomas que fueron “interpretadas erróneamente como deshidratación secundaria a gastroenteritis”.
“En definitiva, la ausencia de la precaución debida se inicia el día 8 de septiembre cuando en el servicio de urgencias del Hospital Virxe da Xunqueira la paciente es remitida a su domicilio con el diagnóstico de gastroenteritis vírica sin ningún tipo de prueba complementaria”, señalan los magistrados, quienes destacan que, pese a que el día 9 de septiembre se produce “un notable empeoramiento”, se insiste en que la paciente “sea controlada por el servicio de urgencias y tampoco se practica prueba alguna destinada a corroborar o desacreditar el primer diagnóstico de gastroenteritis vírica”.
EVOLUCIÓN NEGATIVA
Además, señalan que “tampoco se solicita control de diuresis desde su ingreso en el servicio de pediatría y, pese a que continúa la evolución negativa el día 10 de septiembre, no se repite el estudio analítico y, finalmente, no se ordena el traslado a la UCIP del hospital universitario de A Coruña hasta que los signos clínicos el día 11 son de extrema gravedad”.
“Con todas las omisiones que han sido destacadas, con las que se ha revelado el error de diagnóstico, se pone de manifiesto la pérdida de oportunidad correctamente apreciada en la sentencia apelada” destaca la sentencia del TSJG, afirmando que se perdió la ocasión de tratar debidamente la infección bacteriana que la menor padecía. La sentencia no es firme, pues todavía se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2023
JSR/gja