EL TSJ DE MADRID DESESTIMA EL RECURSO DE MOREIRAS CONTRA LA ADMISION DE LA QUERELLA POR PREVARICACION
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido desestimar el recurso de súplica presentado por el juez de Delitos Monetarios de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, contra la admisión a trámite por ese tribunal de la querella por presunta prevaricación presentada conra el magistrado por Juaquín González, acusado por éste de ser el "cerebro" de una red de compra-venta de datos informáticos.
En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM confirma el auto del pasado 4 de mayo de admisión de dicha querella e insiste en su competencia para conocer esta causa, rechazando la inhibición solicitada por Moreiras a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Respecto a la medida cautelar de suspensión del juez al haber sido admitida a trámite la uerella, indica que la sala comunicará al Consejo General del Poder Judicial esta resolución, tras lo cual este organismo "hará efectiva la suspensión".
Sin embargo, fuentes del Consejo indicaron hoy que este organismo no adoptará ninguna decisión al respecto hasta conocer el informe del Tribunal Supremo sobre la competencia de esta causa.
En el escrito, el TSJM mantiene "sin lugar a dudas y de acuerdo con el extenso y estudiado dictamen del ministerio fiscal, su propia competencia en el presentecaso" y señala que "la más mínima duda hubiera dado lugar a que se hubiera plantado este tema desde el primer momento".
Indica que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a esa sala la competencia objetiva para conocer de las causas penales contra jueces o magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, sin perjuicio de la que corresponda al Tribunal Supremo.
Por ello, agrega que "lo que decide la cuestión es que un juez cenral no es un magistrado de la Audiencia Nacional (de la misma forma que un juez de instrucción no es un magistrado de la Audiencia Provincial)" por lo que concluye que, en este caso, Moreiras, que es un juez central de instrucción, es un magistrado incluido en dicho artículo y, por tanto, la causa es de su competencia.
La sala califica de "sorprendente por su ligereza" las alegaciones formuladas por Moreiras en su recurso, en el que pidió la nulidad por defecto formal de la resolución en la que la sal admitió a trámite la querella, "por no estar firmada por uno de los magistrados".
Aunque reconoce esto último, dice que fue utilizada una fórmula legal ante la ausencia de uno de los magistrados y reprocha a Moreiras haber hecho "una absurda alegación de falsedad", que, a su juicio, "constituye, cuanto menos, una falta de respeto por escrito y procede la corrección de aprecibimiento"
Advierte a Moreiras que incidir en los hechos presuntamente delicitivos sobre los que se funda el auto recurrido e admisión a trámite de la querella "es un tanto peligroso para el propio querellado, ya que se desborda el contenido de aquel auto y se entra excesivamente, en este momento procesal, en el detalle de los hechos y de su calificación jurídica".
Finalmente, afirma que en dicho auto, la sala "símplemente destaca que no puede afirmarse que los hechos en que la querella se funda 'no constituyan delito'".
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 1993
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