Tribunales
El TSJ de Cataluña revoca la sentencia que condenó a Dani Alves por agresión sexual

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La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) notificó este viernes que ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.
Según informó el TSJC, el pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que pedía subir la pena a 12 años, y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.
La sentencia notificada hoy señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN.
Añade el tribunal que, en cambio, en la sentencia recurrida se aceptaba el resto de la declaración, el que se refiere a la penetración vaginal no consentida en el interior del baño de la discoteca, eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
La Sección de Apelaciones aclara en su resolución la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es”, ya que “credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”.
Añade que la resolución de la Audiencia Provincial “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”.
(SERVIMEDIA)
28 Mar 2025
MGN/nbc/gja