Tribunales

El TSJ de Asturias confirma las penas a los cuatro condenados por el asesinato de Ardines

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado todos los recursos y confirmado la pena impuesta a los cuatro condenados por asesinar al concejal de IU de Llanes Javier Ardines en agosto de 2018.

El alto tribunal asturiano ha desestimado los recursos interpuestos por las defensas de Pedro N.A., Djilali B., Maamar K. y Jesús M., que habían pedido la revocación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio con un tribunal del jurado y un magistrado diferentes, al estimar que se vulneraron sus derechos.

La Audiencia de Oviedo condenó en diciembre a Pedro N.A. a 22 años de prisión por planear el asesinato del concejal tras tener conocimiento de que su mujer mantenía una relación con él. Para llevar a cabo el crimen, el condenado recurrió a dos ciudadanos argelinos (Djilai B. y Maamar K.) a los que contrató para ejecutar el plan. Ambos fueron condenados también a una pena de 22 años de prisión.

El cuarto condenado, Jesús M., recibió una pena de 20 años de cárcel por haber actuado como intermediario entre Pedro N.A. y los dos hombres que perpetraron el asesinato a cambio de una compensación económica, siendo considerado cooperador necesario del crimen.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado, Ignacio Vidau Argüelles, se analizan exhaustivamente los sucesivos recursos interpuestos y se avala la existencia de un cumulo de indicios de potencial incriminatorio suficiente como para justificar las condenas.

Además, el tribunal explica que "no se puede sostener que el magistrado presidente valore prueba diferente a la considerada por el Jurado, lo que hace es completar su pormenorizado análisis, limitándose a redactar y desarrollar lo que ya venía determinado y fijado por el Jurado en su extensa motivación del veredicto, en definitiva, (…) el magistrado lo que hace es cumplir excelentemente la labor integradora que legalmente le corresponde".

En lo que se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia de los condenados la sentencia recoge que "la mera lectura de la motivación del veredicto del Jurado sirve para concluir que se trata de una exposición que analiza de forma pormenorizada, precisa y clara la totalidad de la prueba practicada dando lugar a un relato de hechos probados concluyente que además el magistrado presidente en el cumplimiento de la función que le es propia complementa e integra en la fundamentación de derecho de la sentencia recurrida.

Y aunque la Sala reconoce que "es cierto que la prueba tenida en cuenta por el Jurado es de carácter indiciario, resulta indudable que el análisis de todos los indicios conduce al Jurado a un veredicto razonable".

(SERVIMEDIA)
02 Jun 2022
SGR/mjg