Tribunales

El Supremo condena a prisión a los padres que usaron la enfermedad de su hija para estafar 400.000 euros

Madrid
SERVIMEDIA

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión por delito continuado de estafa agravada para un hombre que se aprovechó de la enfermedad rara de su hija para enriquecerse con 402.000 euros de donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor. La madre, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a tres años y medio de prisión, no recurrió al Supremo.

El alto tribunal rechaza el recurso que presentó el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las condenas que la Audiencia Provincial de Lleida impuso a la pareja por urdir un plan aprovechando una enfermedad rara que sufría su hija menor de edad para obtener un lucro patrimonial ilícito.

La Sala considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen con total claridad que los padres constituyeron la ‘Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares’, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras, pero que en realidad la finalidad era “obtener el enriquecimiento personal de los acusados”. El padre figuraba en los estatutos de la asociación como presidente y la madre como tesorera.

El tribunal explica que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.

La sentencia señala que la simulación generada por los acusados, al aparecer en medios de comunicación durante años, con su hija de corta edad, apelaba “a la generosidad del público ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales”, y anunciaba “un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales”.

RELACIÓN DE CONFIANZA

Los condenados facilitaban un número de cuenta bancaria para recibir donativos de buena fe, suscitando sentimientos de solidaridad con las niñas y sus padres. Para la Sala, la ficción generada por los acusados “se basaba en una relación de confianza derivada de la agobiante situación que presentaban, lo que no daba lugar a una investigación derivada de desconfianza”.

Por otro lado, aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, la agravación se estableció por ser de cuantía superior a 50.000 euros.

La Sala mantiene incautados los bienes intervenidos a los acusados y respecto a las alegaciones sobre las responsabilidades civiles, la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo las penas de prisión a los dos acusados, pero en relación a las indemnizaciones por responsabilidad civil a los perjudicados, ordenó a la Audiencia de Lleida que individualizará en su sentencia la lista de los mismos con los importes de las donaciones que debían ser restituidas a cada uno.

(SERVIMEDIA)
07 Jul 2023
JSR/gja