LOS TRIBUNALES PODRAN JUZGAR DELITOS POR "TURISMOSEXUAL" COMETIDOS EN OTROS PAISES
- El Gobierno envía al Congreso un proyecto de ley que persigue una mayor protección de los menores
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los tribunales podrán actuar contra los ciudadanos de nacionalidad española o extranjera que incurran en delitos de prostitución y corrupción de menores cometidos en el extranjero, gracias a una iniciativa legislativa aprobada por el Gobierno, que se propone penalizar por primera vez el llamado "turismo sexual".
El Ejecutivo probó hoy la remisión al Congreso del proyecto de Ley Orgánica del título octavo del Código Penal, referido a los delitos sexuales, que extiende el principio de justicia universal para posibilitar que jueces españoles puedan actuar contra los infractores de estos delitos, al responder a la categoría internacional de delitos de explotación de seres humanos.
En general, el proyecto del Gobierno penaliza el tráfico de personas con propósito de explotación sexual hacia dentro o fuera del territorio nacionl.
Además, en la iniciativa del Ejecutivo se persigue una mayor protección de los menores de edad o incapaces, al penalizarse conductas atentatorias contra ellos que en la actualidad no son objeto de sanción.
Así, se eleva de 12 a 13 años la edad hasta la que las relaciones sexuales se consideran, en todo caso, como no consentidas, de forma que el consentimiento de estos menores carece de relevancia a efectos de la comisión del abuso sexual, de acuerdo con la sugerencia realizada por el Consejo Gneral del Poder Judicial (CGPJ).
No obstante, tampoco se considerará válido el consentimiento de los menores de 15 años respecto a las relaciones sexuales con mayores de 18 años.
Del mismo modo, como estaba previsto, otras conductas que ahora sólo son sancionadas con multa pasarán a serlo con pena de prisión. En general, la pena por abusos sexuales no consentidos se fija entre uno y tres años de prisión, elevándose así la sanción actual, que tan sólo prevé multa de 12 a 14 meses.
Cuando los busos sexuales consistan en acceso carnal y se ejecuten sobre menores, la pena establecida se eleva a entre 6 y 12 años de prisión. Se amplían también los supuestos en los que la violencia o intimidación tenga un carácter especialmente degradante o vejatorio, participen varias personas, haya abuso de superioridad o se utilicen armas u otros medios especialmente peligrosos.
CORRUPCION DE MENORES
El proyecto revisado hoy por el Gobierno reintroduce el delito de corrupción de menores, que desapareció cn la aprobación del actual Código Penal, y para el que se prevé prisión de 2 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses.
La corrupción de menores queda definida con precisión y de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, como aquellos actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, así como los actos de naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formación o desarrollo d la personalidad de aquéllos.
Respecto al uso de menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, así como en la elaboración de material pornográfico, el proyecto sanciona no sólo la producción, venta, distribución, exhibición o tenencia de dicho material, sino también que se disfrute de dicha explotación con su asistencia a espectáculos donde se exhiben a dichos menores.
Se penaliza, por primera vez, el acoso sexual cometido por un compañero de trabajo. En la actualidad esta onducta sólo está sancionada en el caso de que provenga de un superior en una relación laboral, docente o análoga.
Además, el proyecto establece como único requisito que se produzca una situación humillante para la víctima sin que tenga que producirse forzosamente, como ahora, una amenaza de perjuicio en las expectativas laborales.
El acoso sexual, de acuerdo con el proyecto de ley, puede llegar a penarse con cárcel (de seis meses a un año) cuando la víctima sea especialmente vulnerable y el acos provenga de un superior jerárquico. En la actualidad este hecho sólo está penado con arresto de fin de semana o multa.
Por otra parte, el proyecto recupera la denominación jurídica de violación para las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal. Se impone la pena agravada cuando la agresión sexual o la violación se cometa por varias personas actuando en grupo, con lo que bastaría con que los hechos se cometieran por dos personas para que se produjera la agravación de la pena.
El proyect considera también como agravante que el delito se cometa con abuso de superioridad, por lo que se añade este supuesto al ya previsto en el actual código de prevalencia de la relación de parentesco.
PORNOGRAFIA
Otras conductas, como la ejecución de actos de exhibición obscena ante menores y la venta, difusión, o exhibición de material pornográfico entre menores o incapaces, pasan a castigarse con penas de prisión, siendo hasta ahora sólo con multa.
Por último, la pena por inducción o favoreciminto de la prostitución de un menor se establece entre dos y cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Se incluyen como delito las conductas encaminadas a mantener a un menor en una situación de prostitución o corrupción, para las que se prevé la pena superior en grado a la que corresponda según la conducta realizada.
Las penas previstas para quien adquiera o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, se agravan en el supuesto de que los delitos estén relacionados on la prostitución o corrupción de menores e incapaces.
Por otra parte, se modifica el régimen de la prescripción para dar mayor protección a los menores víctimas de delitos sexuales, de forma que el día desde el que se computa el plazo de prescripción de dichos delitos no pueda ser anterior al momento en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 1997
L