GAS NATURAL-ENDESA

EL TRIBUNAL DE LA UE CELEBRARÁ EL 9 DE MARZO LA VISTA DEL RECURSO DE ENDESA

- Contra la decisión de la Comisión Europea por la que otorga dimensión española a la OPA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo 9 de marzo la vista del recurso presentado por Endesa contra la decisión de la Comisión Europea de dejar que el Gobierno español autorice la OPA de Gas Natural porque la operación de concentración no tendría dimensión comunitaria, según informaron hoy a Servimedia fuentes del Tribunal de Luxemburgo. El recurso de anulación contra la Comisión apunta como cuestión preliminar la existencia de múltiples vicios de procedimiento. Se afirma a este respecto, en primer lugar, que la decisión impugnada debería haberse adoptado con anterioridad a la decisión sobre la solicitud de remisión prevista en el artículo 22 del Reglamento sobre Concentraciones. En segundo lugar, la eléctrica imputa al Ejecutivo comunitario falta de transparencia en la tramitación del procedimiento y la consiguiente violación de sus derechos de la defensa.

Endesa alega, por último, que Bruselas debería haber solicitado la suspensión del procedimiento nacional que ha venido desarrollándose en paralelo ante las autoridades nacionales.

La compañía que preside Manuel Pizarro considera que el hecho de no haber solicitado dicha suspensión supone ya un grave vacío procesal, a la luz de los principios básicos del sistema de control de concentraciones.

En cuanto a los argumentos de fondo, el recurso plantea la violación de determinados artículos del Reglamento Comunitario139/2004, 1 y la existencia de errores manifiestos de apreciación.

Así, por un lado, la decisión de la Comisión Europea vulnera, en opinión de la eléctrica, las normas de jurisdicción establecidas en el Reglamento de Concentraciones al intentar revertir sobre Endesa la carga de la prueba sobre la definición de la dimensión comunitaria, lo cual es manifiestamente incompatible con el carácter de orden público que tienen las normas que fijan las competencias exclusivas del Gobierno de la UE.

Asimismo, la parte demandante sostiene que al no tomar en consideración las cuentas consolidadas de Endesa correspondientes al último ejercicio contable, válidamente elaboradas con arreglo a los criterios contables comunitarios (NIC/NIIF) vigentes al momento de producirse la concentración, la decisión vulnera el artículo 5 del Reglamento de Concentraciones, apartándose de la práctica de la Comisión y entrando en conflicto con los principios expresados en la comunicación relativa al cálculo de volumen de negocios.

Por último, Endesa señala que la decisión, al delimitar incorrectamente las competencias exclusivas de la Comisión, infringe el principio de seguridad jurídica y es contraria a la aplicación uniforme del Reglamento de Concentraciones.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2006
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