EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA REPETIR EL JUICIO CONTRA CUATRO PRESUNTOS NARCOTRAFICANTES DE CÁDIZ QUE FUERON ABSUELTOS
- La Audiencia de Cádiz consideró ilegal el registro domiciliario en el que se encontraron dos kilos de cocaína
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra cuatro presuntos narcotraficantes que fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Cádiz porque esta sala consideró ilegal el registro domiciliario ordenado por el juez de instrucción en el que se incautaron casi dos kilos de cocaína y que fue la principal prueba contra los acusados.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por el juez Juan Saavedra, entienden, al contrario que lo defendido por la Audiencia Provincial de Cádiz, que "las diligencias ordenadas para la comprobación de los delitos son válidas y lícitas" y que en la providencia en la que el juez de instrucción acordó la entrada y registro domiciliario "se concretan motivos más que suficientes para ordenar la injerencia judicial".
Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, declara la nulidad de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz y ordena "la retroacción del procedimiento al momento de la celebración de un nuevo juicio oral con magistrados diferentes a los juzgadores de esta causa".
El origen de este proceso penal se remonta a octubre de 2000, cuando la Policía Nacional inició una investigación sobre el tráfico de drogas en El Puerto de Santa María (Cádiz). A raíz de esta investigación, se inicio una "macro- causa" judicial que llegó a contar con más de 100 imputados.
Uno de estos imputados decidió confesar y señaló a agentes de la Policía Nacional diversos puntos de Sevilla y de los municipios gaditanos de Chipiona, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, donde supuestamente se distribuía y vendía droga.
En base a estas declaraciones, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Sanlúcar ordenó en enero de 2001 la entrada y registro en la finca Bonillo, situada en la calle Camino Viejo de esta localidad gaditana.
DOS KILOS DE COCAÍNA
En dicho domicilio los agentes encontraron varias balanzas de precisión, dinero en metálico repartido en diversos lugares, anotaciones contables, 133 gramos de hachís y cerca de dos kilos de cocaína de un valor estimado en más de 63.300 euros.
Gracias a las pruebas encontradas en este registro, fueron imputados y llevados a juicio Juan Miguel González Ramos, Abraham González Ramos, Dolores Ramos Ubreva y Juan González Raposo, todos ellos acusados de los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales.
Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia dictada el 29 de octubre de 2007, decidió absolver a los cuatro acusados al entender que las pruebas utilizadas en su contra eran ilícitas.
Este órgano jurídico decretó la nulidad del registro de la finca de Sánlucar al considerar que el auto por el que se ordenó la medida adoleció de falta de motivación jurídica.
Tras estudiar el contenido de esta resolución y el recurso presentado por la Fiscalía, los magistrados del Tribunal Supremo aseguran que existían "elementos más que suficientes para proceder a la entrada y registros de los lugares donde, indiciariamente, las personas implicadas en estos hechos y que están identificados guardaban droga dispuesta para el tráfico".
"La declaración de un 'arrepentido' es indicio suficiente para dictar un auto de entrada y registro por tratarse de una denuncia penal que puede practicar quien está imputado en una causa, máxime si lo hace con objeto de colaboración", señala la sentencia hecha pública hoy.
(SERVIMEDIA)
11 Dic 2008
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