EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA A RUIZ MATEOS EL DERCHO A LA REVERSION DEL BANCO DE TOLEDO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha denegado al empresario José María Ruiz Mateos el derecho a la reversión del Banco de Toledo, entidad que fue expropiada en 1983 por el Gobierno al ex presidente de Rumasa y que fue reprivatizada un año más tarde.

El alto tribunal ha revocado la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoció al empresario y su familia el derecho a radquirir esta entidad, al estimar un recurso interpuesto por la abogacía del Estado y las representaciones legales de Banco Zaragozano y Rumasa contra la sentencia de julio de 1990.

En ella, el TSJ de Madrid anuló la resolución adoptada por el gobernador civil de Madrid que denegó, por silencio administrativo, la petición de reversión efectuada por Ruiz Mateos en julio de 1984.

El tribunal estimó que la Administración incumplió el fin de interés social perseguido con la expropiación respecto al Bnco de Toledo, ya que dirante el tiempo que permaneció de titular-gestora de la entidad no realizó "un adecuado saneamiento económico-financiero de la misma y la consigueinte preservación de los legítimos intereses de los trabajadores de dicha empresa", de forma que el Gobierno se vio obligado a reprivatizar el banco.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo "no cabe entender" que en la reprivatización de la entidad no se aplicaran criterios que mantuvieran subsistentes los fines de interés social que jutificaron la expropiación.

Por el contrario, la sentencia del alto tribunal subraya que en las estipulaciones de la escritura de compraventa otorgada por la Dirección General del Patrimonio del Estado en julio de 1984 "se adoptan medidas garantizadas orientadas al saneamiento económico-financiero de la empresa y de tutela de los intereses legítimos de terceros".

Así mismo, la sentencia recuerda que en las expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad el derecho de reversin no es ejercitable con la misma amplitud que en la expropiación, "sino que se halla constreñido a sólo determinados supuestos".

(SERVIMEDIA)
30 Jul 1992
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