EL TRIBUNAL SUPREMO ITALIANO DEJA SIN PENSION A UNA MUJER PORQUE SU MARIDO ERA HOMOSEXUAL
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El Tribunal Supremo de Justicia italiano ha considerado nulo un matrimonio debido a la homosexualidad del esposo -tendencia que durante años ignoró su mujer-, lo que le confiere "incapacidad física" para asumir las obligaciones conyugales.
Con la sentencia, la autoridad judicial civil adopta el mismo riterio que el Tribunal de la Rota católico y deja sin pensión a la esposa, que no supo de las tendencias sexuales de su marido hasta años después de pasar por el altar, ya que la nulidad de la unión libra al esposo de mantener a la que fue su compañera, informa el diario "Corriere della Sera".
La sentencia del Tribunal Supremo ha estado motivada por un recurso de Carla M. contra la decisión de un tribunal de Florencia que calificaba como nula la unión con su marido, Carlo B., del que se divorció en 190, tras 25 años de matrimonio, al descubrir su homosexualidad.
El Supremo ha dejado a la ex esposa, próxima a la vejez, sin derecho a recibir una pensión del ex marido y ha demostrado seguir la doctrina de los tribunales eclesiásticos, para quienes la unión por la Iglesia de un homosexual es nula, ya que su condición es como "una enfermedad física que le hace incapaz de asumir los deberes matrimoniales".
Cuando Carla M. se divorció, su ex marido pidió la nulidad matrimonial a un Tribunal Apostólco, que se la concedió. Al recurrir a la justicia civil, la mujer esperaba que no ratificara la nulidad porque ella se había unido a su marido con buena fe, sin conocer su secreto.
Aunque en las leyes italianas sí se reconoce que la nulidad otorgada por el Tribunal de la Rota puede ser una causa de nulidad, no es así en las "excepciones mentales", como cuando uno de los cónyuges no cree en la unión. El Tribunal Supremo no ha incluido este caso entre esas excepciones. En cambio, ha considerado la homosxualidad como una enfermedad física.
(SERVIMEDIA)
11 Abr 2000
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