EL TRIBUNAL SUPREMO INHABILITA AL ALCALDE DE NOIA POR UN DELITO DE PREVARICACION

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Noia (La Coruña), Pastor Alonso Díaz, a 6 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación, por suspender cautelarmente más tiempo del permitido al secretario general de la corporación, Manuel Carrsco.

La Audiencia de La Coruña absolvió al edil, que fue denunciado por Carrasco, al que se instruyó expediente disciplinario por cometer faltas graves en el desempeño de su cargo.

El secretario fue suspendido cautelarmente hasta que el 2 de mayo de 1988, el instructor propuso la destitución por tres años por incumplimiento de sus deberes y obligaciones del funcionario, propuesta que fue llevada al pleno y rechazada por 7 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

El día 18, fecha en la qu se cumplió el tiempo máximo de suspensión preventiva (6 meses), el alcalde decidió mantener al secretario fuera de sus funciones mientras el Ministerio de Administración Territorial no resolviese el expediente de forma definitiva.

Para ello, convocó un pleno extraordinario y su decisión fue aprobada por la mayoría de los concejales asistentes en votación secreta.

Carrasco interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, que falló a su favor el 13 de julio, declarando nulo el acuerdo del pleno extaordinario y ordenó que el secretario fuera repuesto en su cargo, pero no consideró que el alcalde hubiera incurrido en un delito de prevaricación.

El fiscal y la acusación particular recurrieron ante el Supremo, que ha sido estimado por la sala, que, tras anular la sentencia de la Audiencia de La Coruña, dictamina la inhabilitación del alcalde porque su actuación fue "manifiestamente injusta" y se excedió en su competencia.

"La carencia de un secretario de carrera", señala el texto, "le obligaba antes de tomar una decisión tan importante, a ser muy particularmente cauto".

(SERVIMEDIA)
13 Feb 1992
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