EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE SU COMPETENCIA ANTES DE RESOLVER LA QUERELLA CONTRA EL JUEZ MOREIRAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse y razonar su competencia para atuar contra el juez de Delitos Monetarios de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, antes de nombrar instructor para resolver la querella por prevaricación interpuesta por un empresario informático encarcelado en enero de 1992.

La Sala Segunda del alto tribunal notificó hoy al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la providencia por la que solicita a la Sala Civil y de lo Penal de este organismo que remita la causa al Tribunal Supremo, en virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Este precepto establece que, cuando un tribunal está tramitando una causa que corresponde al Supremo, "éste ordenará de oficio, a excitación del ministerio fiscal o a solicitud de la parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes".

El TSJ de Madrid admitió a trámite hace unas semanas la querella contra el juez Moreiras, acordando su suspensión cautelar una vez que la resolución fuera firme y comunicada al Consejo General del Poder Judicial.

No obstante, Moreiras no hbía sido aún suspendido de sus funciones ya que recurrió la decisión del tribunal madrileño, argumentando su falta de competencia para investigar a un juez central de instrucción, al tiempo que enviaba un escrito al Tribunal Supremo denunciando este hecho.

El juez de delitos monetarios argumentaba en sus escritos que, pese al vacío legal existente al respecto, el Supremo ya había declarado en varias ocasiones que los jueces centrales de instrucción tenían el mimso rango que los magistrados de la Audiecia Nacional y que, por tanto, debe ser la Sala Segunda la que resuelva los procesos contra ellos.

Fuentes del TSJ de Madrid, anunciaron que la Sala de lo Civil y lo Penal remitará la causa al alto tribunal "de forma automática" en el plazo de dos días, pese a que todavía debía resolver sobre el recurso interpuesto por Moreiras.

La nueva situación obligará al Tribunal Supremo, según las fuentes consultadas, a reiniciar las actuaciones anulando todas las diligencias llevadas a cabo por el TSJ, ente ellas el antejuicio por el que decidió admitir a trámite la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que declara "nulos de pleno derecho todos los actos realizados con manifiesta falta de competencia".

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 1993
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