EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A 48 AÑOS A UN VIOLADOR QUE FUE ABSUELTO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

SORIA
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a Daniel Alvarez Giménez a doce años y un día de reclusión menor por cada uno de los cuatro delitos de violación cometidos contra Pilar H. Ll., interna de la sección de psiquiatría del hospital institucional de Soria.

El violdor fue absuelto en septiembre de 1989 por la Audiencia Provincial de Soria, por estimar que había existido mutuo consentimiento en la realización de los actos sexuales.

Los hechos ocurrieron en una fecha sin precisar del segundo semestre de 1987, cuando el condenado trabajaba de celador en el hospital institucional de Soria.

Daniel entabló relaciones con la víctima por aquel entonces, "lo que le llevó", según la sentencia, "a darle un beso en la boca cuando estaban a solas en la habitación".

El magistrado del Supremo Fernando Díaz Palos consideró probado que Daniel y Pilar realizaron el acto carnal "un número no precisado de veces", estimándolo en tres o cuatro.

Las repetidas violaciones se llevaron a cabo en la habitación destinada a tratamientos especiales -que habitualmente está desocupada y cerrada con llave-, según indica la sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia.

Las sospechas de que pudiera estar embarazada hicieron que Pilar contara lo ocurrido a sus familiares y éstos dcidieron presentar una denuncia.

Los informes psiquiátricos señalan que la violada sufría, desde los 17 años, "esquizofrenía paranoica crónica, con transtornos de pensamientos y percepción y con ideas alucinatorias y delirantes (...) a veces referidas a la esfera sexual".

Estos informes reflejan que Pilar tenía "carencias afectivas que le hacían buscar contactos, principalmente con las personas más próximas".

El fallo del Tribunal Supremo señala que la violada tenía disminuidas sus facultade mentales, precisando que su coeficiente intelectual estaba al 40 por ciento de una persona normal.

El Supremo considera determinante la declaración de la mujer, cuando dijo al condenado: "Besos sí, pero no me penetres, a ver si voy a tener un hijo".

"Se ve bien claro a través de esta expresión", según la sentencia, "que la carencia de afectividad típica de esta forma de psicosis lleva a la enferma a buscar el cariño que le falta, pero no la práctica de la cópula".

Por su parte, el abogado dfensor del condenado, Pablo Luis Belilla, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional por considerar que la mujer consintió la realización del acto sexual.

(SERVIMEDIA)
06 Ago 1992
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