EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUÑA RECONOCE UNA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, PESE A LA OPOSICION DE LA MADRE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Una sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho a la paternidad extramatrimonial de Jorge Baguñá Monjo, vecino de Barcelona, a pesar de que la madre, Marta Torres Arias, había negado en repetidas ocasiones que fuera el padre e su hija, de cuatro años.
La sentencia, además de reconocer a Jorge Baguñá como padre de la niña, declara que deben rectificarse los apellidos de la menor, que llevaba los de su madre y que ahora tendrá que llamarse Julia Baguñá Torres.
La resolución del tribunal también obliga al establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, a través del juzgado.
Esta sentencia supone el reconocimiento por primera vez del derecho de filiación catalana. La Ley 9/1991, del 27 de abril, promulgaa por el Parlamento de Cataluña, dice que "el padre y la madre están legitimados para cualquier acción de reclamación de maternidad o paternidad no matrimonial".
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona había desestimado, en febrero de 1990, una demanda presentada por Baguñá para que se reconociera su paternidad.
La Audiencia Provincial, por su parte, tampoco reconoció más tarde su derecho a la paternidad "porque no estaba legitimada".
RECURSO DE CASACION
El padre de la niña resentó más tarde un recurso de casación por infracción de normas de derecho común y derecho civil de Cataluña al Tribunal Superior de Justicia.
Uno de los motivo aducidos por Jorge Baguñá en el recurso es la proclamación, en el artículo 32 de la Constitución española, del principio de libre investigación de la paternidad.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recoge que "este punto es reconocido históricamente en Cataluña de acuerdo con su tradición jurídica ancestral."
Sin embargo según el derecho civil de Cataluña, la acción para declarar la paternidad o maternidad no correspondía al padre, sino únicamente al hijo durante su vida.
Un indicio por el cual el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó la paternidad de Baguñá fue la actitud de oposición continuada de la madre de la niña para que realizaran las pruebas de la paternidad, según indicó la sentencia.
Otras pruebas presentadas por el demandante son fotografías de la pequeña en casa de su padre, que "demuestrn que la relación entre ambos era paternal y no de una simple amistad con la madre", continúa la sentencia.
Jorge Baguñá también presentó fotografías en las que aparecía junto a su hija en el Hospital Santa María del Mar de Barcelona, centro donde nació la niña.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 1991
M