EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA DECLARA ILEGAL LA RETIRADA DE VEHICULOS MEDIANTE GRUA EN LAS ZONAS LIMITADAS DE APARCAMIENTO

SANTANDER
SERVIMEDIA

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de antabria (TSJC) ha declarado ilegal la retirada mediante grúa de vehículos estacionados en zonas sujetas a la Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA), cuando éstos hayan superado el tiempo autorizado, porque este precepto "infringe el principio de jerarquía normativa".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que los agentes municipales sólo podrán inmovilizar o retirar el vehículo cuando éste se encuentre en lugares peligrosos u obstaculice gravemente la circulación, no sendo suficiente el hecho de que haya sobrepasado el tiempo autorizado por la OLA.

La ordenanza santanderina de limitación de aparcamiento contempla que pasadas 24 horas de la imposición de la correspondiente multa el vehículo podrá ser trasladado al depósito municipal, al considerar que el estacionamiento continuado perturba gravemente la circulación.

La sentencia del TSJC se remite a la Ley de Seguridad Vial, que prevé la retirada cuando el estacionamiento se realice en lugares peligrosos u obstculicen la circulación y declara que la OLA no es de aplicación en los preceptos contemplados en la misma.

La decisión judicial tiene su origen en el recurso presentado por un abogado santanderino a quien la grúa retiró el turismo por permanecer más de 24 horas estacionado en lugar de OLA sin pagar. El letrado reclamaba al Ayuntamiento de Santander las 6.000 pesetas que le costó retirar su vehículo del depósito municipal.

La polémica sobre las ordenanzas limitadoras de aparcamiento está salpicand a diversas ciudades españolas. En el caso de Santander, no es la primera sentencia desfavorable que el TSJC emite contra su aplicación.

El pasado mes de abril, esta misma sala anulaba las sanciones impuestas por los agentes de la OLA, pertenecientes a una empresa privada, al considerar que las multas deben ser impuestas por los Policías Locales.

Esta sentencia rechazaba la acreditación de los vigilantes privados como agentes de la autoridad y por lo tanto la necesidad de que todas las sanciones ue se impongan estén ratificados por agentes municipales, lo que en la actualidad no se produce. El Ayuntamiento de Santander ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 1994
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