EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA ANULA MULTAS DE APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER POR VULNERAR LA CONSTITUCION

SANTANDER
SERVIMEDIA

LaSala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulas varias multas por infracciones a la Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA) del Ayuntamiento de Santander, en una sentencia que considera inconstitucional la ordenanza por vulnerar la presunción de inocencia.

La resolución judicial, que estima el recurso de un ciudadano de la capital cántabra contra las multas impuestas por supuesto impago de la OLA, indica que "la ordenanza actúa sin prevo soporte de una norma con rango de ley formal que le autorice a ello".

La sentencia considera que la OLA está "huérfana de toda cobertura legal, puesto que la Ley de Seguridad Vial no es aplicable a la omisión de deberes estrictamente relacionados con la seguridad en el tráfico".

El contencioso administrativo señala que el conductor se limitó al hecho negativo de no colocar el abono de la OLA en un lugar visible del coche, al margen de si pagó o no, por lo que es un "error" considerarlo como unainfracción.

El fallo del TSJC rechaza asimismo la potestad de los empleados del servicio para imponer sanciones, al indicar que la denuncia carece de la firma de un agente de la autoridad, por dejarse en blanco el espacio destinado para este efecto, por lo que no existe prueba de la infracción supuestamente cometida ni de la autoría del recurrente.

La sentencia critica al Ayuntamiento de Santander al considerar a los empleados de la empresa privada como agentes de la autoridad "por más que estos eproduzcan miméticamente la apariencia indumentaria de los verdaderos agentes".

Por su parte, el Ayuntamiento de Santander ha hecho público un comunicado en el que señala que el fallo judicial no anula la OLA ni el precio público que se paga por el estacionamiento en las zonas marcadas a tal efecto.

El consistorio santanderino considera que la sentencia desborda al Ayuntamiento "porque lo que se cuestiona es la competencia de los equipos municipales en general para imponer este tipo de multas, alconsiderar que no están amparadas por una Ley formal, como se exige para dichos casos en el artículo 25 de la Constitución".

(SERVIMEDIA)
07 Abr 1994
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