TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA ABSUELVE AL CONSEJERO DE ECONOMIA DE DOS DELITOS DE MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) absolvió hoy al consejero de Economía y Hacienda del Gobierno regional, Manuel Pérez, de los dos delitos de malversación de fondos públicos de los que fue acusado por los ayuntamientos cántabros de Gamargo y Corvera de Toranzo, al considerar el Alto Tribunal que el procesado tenía "la creencia de que actuaba lícitamente".
La sentencia considera como hecho probado que el consejero de Economía del Ejecutivo cántabo retuvo parte de los fondos de cooperación interregional destinados a los municipios de la región, a pesar de que la Diputación Regional carece de la "facultad de disposición o retención" de las cantidades y su función debe limitarse "a actuar como mera transmisora de los fondos remitidos por la Administración central".
El Alto Tribunal cántabro entiende que, aunque Manuel Pérez había desempeñado otros cargos en el área de Servicios Sociales y Sanidad de la Diputación Regional, carecía "de experienci alguna en el sector hacendístico". Asimismo, mantiene que "la única finalidad perseguida al ordenar el ingreso en la cuenta del Banco de España era lograr una negociación con los citados entes locales para el cobro pretendido".
La sentencia basa su fallo en los elementos específicos de culpabilidad recogidos en el ordenamiento jurídico para absolver al procesado, a pesar de que reconoce que "el comportamiento típico es antijurídico".
Según estos preceptos, la culpabilidad sólo puede aplicarse cundo el acusado tenga "conocimiento de la antijuridicidad del hecho realizado, ya que la norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida que éste pueda conocer, aunque sea a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones".
El TSJC afirma que "las personas que por su cualificación personal podrían informar al acusado de las consecuencias penales de su actuación antijurídica y el encuadre penal de su comportamiento en ningún momento lo hicieron, por lo que procede la absolución, al estar en l creencia de que actuaba lícitamente".
(SERVIMEDIA)
13 Oct 1993
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