UN TRIBUNAL PLANTEA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA "LEY CORCUERA" POR LA "RELATIVIDAD" DEL CONCEPTO DE FLAGRANCIA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección 15 de la Audiencia de Madrid, integrada por los magistrados Perfecto Andrés Ibañez, Alberto Jorge Barreiro y Adrián Varillas, formalizó hoy el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el alto tribunal con respecto al artículo 21 de la "Ley Corcuera", que permite el registro domiciliario sin autorización judcial en los casos de delito flagrante.

La sala entiende que el concepto de flagrancia recogido en la reciente Ley de Protección de Seguridad Ciudadana difiere del contenido en el artículo 18 de la Constitución, referente a la inviolabilidad del domicilio "salvo en caso de flagrante delito".

Para el tribunal madrileño el concepto de flagrancia que acoge el precepto cuestionado "no se ciñe a la percepción sensorial directa del hecho delictivo, sino que se amplía al conocimiento por inferencias indutivas que en modo alguno aparece recogido en el concepto tradicional y constitucional de flagrancia".

Así, según la interpretación doctrinal de la sala, la flagrancia se considera tradicionalmente como "la visibilidad del delito" por parte de un testigo "que lo ve cometer" y, por contra, cuando la detención se produce al hallar en posesión del delincuente efectos o instrumentos relacionados con el delito después de su comisión sólo cabe hablar de "sospecha de flagrancia".

Sin embargo, cuando el atículo 21 de la "ley Corcuera" establece que la policía podrá irrumpir en un domicilio sin mandamiento judicial cuando tenga "constancia" o "conocimiento fundado" de la comisión de un delito, considera suficiente la certeza de un conocimiento de los funcionarios "basado en inferencias inductivas".

Esto supone, a juicio del tribunal, "la acentuada relatividad de esa certeza, la incertidumbre que puede generar y la más que probable discrecionalidad a la hora de aplicarla".

Asimismo resalta que el Eecutivo buscó con la elaboración de la nueva ley una forma de "controlar y evitar el pequeño tráfico de papelinas y no tanto el llamado narcotráfico" y facilitar la entrada de los funcionarios policiales en los domicilios.

Los policías, destinatarios más directos de la norma, "pasan a ser en estos casos quienes realicen los razonamientos indiciarios que suelen efectuar los jueces para conceder los mandamientos de entrada y registro".

Además, en los supuestos de pequeño tráfico de estupefacientes,la flagrancia propia no se da en la mayoría de los casos, no sólo porque resulta difícil hallar al delincuente con las papelinas en la mano, sino también acreditar que no son para su propio consumo.

El tribunal madrileño decidió interponer la cuestión ante el Tribunal Constitucional al tener que dictar sentencia contra dos presuntos narcotraficantes, detenidos en su domicilio después de que los policías interceptaran a la salida de la vivienda a un consumidor que acaba de comprar droga.

La sala etima que el registro fue practicado "conforme a los cánones" establecidos en la "ley Corcuera" que, según su criterio, "cercena y degrada" el derecho a la inviolabilidad del domicilio a través de "una extensión desmesurada del concepto de flagrancia".

El fiscal se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el tribunal era improcedente para ello ya que el fallo de la sentencia no dependía de la validez del registro, pues la droga incautada fue arrojada por la ventanapor los detenidos.

El ministerio público creyó además "innecesario" el planteamiento, teniendo en cuenta que la polémica ley ha sido "triplemente cuestionada" ante el alto tribunal, fundamento que el tribunal rechaza por tratarse de "un argumento más propio del principio de oportunidad que del de legalidad", por el que debe regirse el tribunal.

El tribunal defiende también el "nexo causal" entre el registro y el hallazgo de la prueba en el tejado, lo que determina que si el primero no es legal ladroga incautada carece de valor probatorio.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 1992
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