UN TRIBUNAL MILITAR FALLA A FAVOR DE UN GUARDIA CIVIL QUE FUE ARRESTADO POR SALIR DE CASA ESTANDO DE BAJA

BARCELONA
SERVIMEDIA

El Tribunal Militar Territorial Tercero ha dado la razón al guardia civil Manuel Mellado Valverde, quien recurrió una sanciónde ocho días de arresto domiciliario que le impuso el teniente de la comandancia de Jaca (Huesca) por salir del acuartelamiento estando de baja médica.

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal entiende que la sanción no está tipificada en ninguno de los supuestos previstos por el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, puesto que el comportamiento del guardia "no implica desobediencia ni incumplimiento de ninguna orden, ya que no recibió ninguna".

Manuel Mellado, destinado en la Patrulla d Protección de la Naturaleza, fue sancionado el 5 de agosto de 1989 por el teniente de la comandancia de Jaca y su arresto fue confirmado posteriormente por el coronel jefe del 42 Tercio de la Guardia Civil, de Zaragoza.

El tribunal considera que Manuel Mellado sufrió una indefensión, al no serle permitido hacer alegaciones ni tener en cuenta el certificado médico que aportó, en el que se justificaba que sus salidas de casa eran para ir a un gimnasio a hacer rehabilitación.

Asimismo, argumenta qu no sólo no existe precepto militar y reglamentario que establezca taxativamente la prohibicón de salir a la calle a quien se encuentre de baja, sino que, además, el director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, resolvió una duda planteada en este sentido diciendo que la situación de baja por enfermedad no tiene otro alcance que la dispensa de prestar servicio.

Roldán señaló que "no hay disposición alguna que obligue al enfermo a permanecer en su casa, e incluso tampoco hay obstáculo para que puea salir fuera del lugar de residencia (...), en situación similar a la de franco de servicio".

El director general del cuerpo señalaba también en su escrito, incorporado al expediente, que sería distinto si el enfermo efectuase estas salidas maliciosamente, con el propósito de dilatar su curación, o simulará enfermedad, lo cual sería constitutivo de otras faltas.

MILITARIZACION

El guardia consideró además que la sanción violaba el artículo 25 de la Constitución, donde se dice que la Administracón no podrá imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Sin embargo, el tribunal apunta que el motivo alegado tiene una raíz común con la cuestión de si la Guardia Civil tiene o no una naturaleza militar, por lo que elude pronunciarse sobre el tema y recurre a sentencias anteriores que ratifican que los miembros del cuerpo estarán sometidos a la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas mientras carezcan de un régimen propio.

Tampoco considera vulnerado el artculo 19 de la Carta Magna (derecho a circular por el territorio nacional), al entender que el arresto domiciliario no constituye una privación de libertad, sino una restricción de la misma, siguiendo la orientación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 1991