UN TRIBUNAL DE MADRID DICTA LA PRIMERA SENTENCIA POR TRAFICO DE DROGAS EN UN CENTRO PENITENCIARIO
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La sección séptima de la Audiencia de Madrid ha condenado a 16 añosde prisión a Raúl Márquez Crespo, de 26 años, y Pedro López Jiménez, de 42, internos en la cárcel de Carabanchel, como autores de un delito de tráfico de drogas.
Según fuentes de USO prisiones, esta es la primera vez que un tribunal reconoce la existencia de tráfico de drogas en un centro penitenciario, ya que hasta la fecha todas las condenas dictadas eran por tenencia de estupefacientes.
La sentencia reconoce probada la existencia de un delito contra la salud pública, a raíz de las pruebas confrmadas por funcionarios de la prisión en la celda de los procesados, en un registro efectuado en la madrugada del 30 de agosto de 1989.
En aquellas fechas, los trabajadores del centro acudieron a la celda que ocupaban junto a un tercer interno los procesados, al atisbar desde el patio que había una luz encendida.
Al llegar, sorprendieron a Raúl Márquez inyectándose con una jeringuilla, por lo que procedieron a registrar la celda y encontraron dos jeringuillas hipodérmicas, una papelina que contena 0,7 gramos de heroína y un paquete con 1,4 gramos de cocaína, que utilizaban para vender a otros reclusos.
Asimismo, los funcionarios incautaron una nota manuscrita de los porcesados en la que apuntaban las ventas realizadas y las cantidades cobradas, además de una nota escrita por una tercera persona que les pedía cocaína.
En el papel registraban el nombre del interno al que había efectuado la venta y el número de papelinas facilitadas.
Durante el juicio, los peritos caligráfos confirmaro que la escritura se correspondía con la de los procesados e incluso Pedro López llegó a reconocer que había escrito alguna de las notas que se hallaron en su celda.
El tribunal valora también como prueba las numerosas contradicciones en las que incurrieron ambos procesados durante todo la causa, al ofrecer diferentes versiones sobre la explicación de las notas y de cómo sucedió el registro realizado por los funcionarios en su celda el día señalado.
La sentencia reconoce un delito contra la saludpública del que son autores los dos acusados, a los que impone una pena de ocho años y un día de prisión mayor y una multa de 101 millones de pesetas para cada uno de ellos.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 1992
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