EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SANCIONA A FRANCIA POR LA SITUACION DE TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

- No recibían prestación de Seguridad Social como contrapartida a sus contribuciones

LUXEMBURGO
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado a conocer dos fallos que condenan a Francia en relación a la situación de los trabajadores transfronterizos.

En primer lugar, el Tribunal considera una ulneración contra la norma europea de libre circulación de personas, servicios y capitales la contribución social general y la contribución por el reembolso de la deuda social sobre los ingresos de los trabajadores residentes en Francia pero que ejercen su profesión en otro Estado miembro.

Según el Tribunal europeo, Francia ha violado las disposiciones de un reglamento de 1971 del Consejo relativo a la aplicación de regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que se desplazan en el interior de laComunidad. Esta norma establece que sólo se puede imponer una legislación a los trabajadores, la del Estado miembro en cuyo territorio se ejerza la actividad, para evitar gravar doblemente con impuestos.

Sin embargo, Francia sostenía que las contribuciones no entraban dentro del campo de aplicación del reglamento. De esta manera, las personas sujetas a la contribución social general y a la contribución por el reembolso de la deuda social no se beneficiaban de ninguna prestación de Seguridad Social en ontrapartida.

De acuerdo con el Tribunal, Francia deberá dejar de recibir esos cobros y tendrá que reembolsar los percibidos indebidamente desde 1994.

(SERVIMEDIA)
21 Feb 2000
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