EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO FALLA A FAVOR DE LA LIBRE CIRCULACION DE DEPORTISTAS PROFESIONALES

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha declarado, en cuestión prejudicial, que la normativa que impide a los deportistas profesionales participar en competiciones si han sido transferidos después de una fecha determinada puede constituir un obstáculo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Por otro lado, el Tribunal h señalado que los órganos jurisdiccionales nacionales deben valorar la existencia de justificaciones a los obstáculos a la libre circulación de los deportistas profesionales.

El reglamento de la FIBA, la Federación Internacional de Baloncesto, regula la transferencia internacinal de jugadores y se aplica a todas las federaciones nacionales, que a su vez establecen sus propios reglamentos a partir de las disposiciones de ésta.

Este reglamento prohibe a los clubes de Europa incluir en sus equipos ajugadores que ya hayan jugado en otro país de la misma zona durante la misma temporada, si la transferencia ha tenido lugar después del 28 de enero. No obstante, tras esa fecha sigue siendo posible la transferencia de jugadores procedentes de otras zonas.

La postura que acaba de adoptar el Tribunal de Luxemburgo se refiere al jugador de baloncesto profesional Jyri Lehtonen, de nacionalidad finlandesa. Durante la temporada 1995/1996 jugó con un equipo que participó en el campeonato de su país y, más tade, fue fichado por el Castors Braine para la fase final del campeonato de Bélgica, en la misma temporada. La FIBA no concedió a este jugador la licencia para participar en el campeonato belga y la Federación de Bélgica comunicó al Castors Braine que el club sería sancionado si fichaba a Lehtonen.

A pesar de la advertencia, el Castors Braine incluyó al finlandés en su relación de jugadores para jugar en dos partidos. El club fue multado con la pérdida de dos encuentros, con lo cual, para no correr el iesgo de que le impusieran nuevas sanciones, renunció a los servicios de Lehtonen.

En 1996, Lehtonen y el Castors presentaron una demanda contra la federación belga ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas. Solicitaban que se le obligara a levantar las sanciones impuestas al club y que se prohibiera a esta federación cualquier otra sanción que impidiera la inclusión del finlandés en los partidos de la liga belga.

El tribunal belga planteó ante el Tribunal Europeo sus dudas acerca de la cmpatibilidad de las disposiciones de la Federación de Bélgica con el principio de libre circulación de trabajadores en la UE, a lo que la instancia comunitaria respondió que la práctica del deporte sólo está regulada por el derecho de la UE en la medida en que constituye una actividad económica en relación al Tratado CE.

Las normativas o prácticas que excluyen a los jugadores de la participación en determinados eventos deportivos por motivos no económicos no son contrarias al principio de libre circulción de las personas.

El Tribunal de Justicia considera que, en la medida en que la participación de los jugadores en encuentros deportivos constituye lo esencial de su actividad, una regla que la limite también restringe las posibilidades de empleo de los deportistas.

De este modo, las disposiciones de la federación belga que impiden alinear en encuentros del campeonato nacional a jugadores de baloncesto de otros Estados de la UE cuando éstos han sido fichados después de cierta fecha son, para e Tribunal de Luxemburgo, un obstáculo a la libre circulación de jugadores.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 2000
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