EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO FALLA A FAVOR DE ESPAÑA EN SU PLEITO CON BELGICA SOBRE EL VINO DE RIOJA
- Un vino de calidad no se puede transportar ni embotellar fuera de su zona de producción, porque se ponen en peligro sus cualidades y su reputación
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Justicia Europeo hadado la razón a España en su pleito contra Bélgica en relación al vino de Rioja. En las conclusiones del abogado general del Tribunal se establece que la imposición fijada por el Gobierno español de embotellar vino en la zona de producción es plenamente válida, ya que es la única garantía de que las propiedades del vino no sufrirán ningún tipo de alteración, como ocurriría en el caso de ser transportado y embotellado en otro lugar.
El conflicto enfrenta a España, apoyada por Portugal e Italia, contra os Estados importadores de vino, como son Bélgica, Holanda, Finlandia y el Reino Unido. El motivo es la obligación que impone el Gobierno español de embotellar vino de Rioja en su zona de producción, para salvaguardar sus propiedades y su reputación, lo que podría implicar una restricción de sus exportaciones a granel.
En este caso concreto, la cuestión era clarificar si la obligación de embotellar el vino en su lugar de producción estaba justificada por exigencias inherentes a la protección industria y comercial del mismo. También se ha tenido en cuenta si, de esta manera, se intenta garantizar la reputación de la Denominación de Origen Rioja.
En sus conclusiones, el abogado general Antonio Saggio defiende que es necesario embotellar este producto donde es producido, para que pueda ser distinguido con la denominación de calidad. En su opinión, existe el peligro de que la calidad y el carácter de los vinos de Rioja se vean alterados como consecuencia de su transporte a distancias considerables y d su embotellado en una zona distinta a la de producción.
Por ello, y con el fin de proteger los vinos de calidad, el abogado general expone que sólo podrán utilizar la denominación de calidad los vinos cuyas fases de producción y embotellado se hayan efectuado únicamente en la citada zona, y que haya una certeza de que los procesos correspondientes se hayan realizado conforme a las reglas de la profesión.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 1999
E